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Artículo 4 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 4 dice que hay varias formas de resolver problemas legales sin llegar a un juicio. Estas son: 1. **Negociación**: Tú y la otra persona platican directamente para llegar a un acuerdo, solos o con ayuda de alguien más. 2. **Negociación Colaborativa**: Igual que la anterior, pero con abogados que trabajan en equipo para buscar una solución justa para ambos. 3. **Mediación**: Un facilitador (persona neutral) los ayuda a dialogar y llegar a un arreglo, sin tomar partido. Si hay dos o más facilitadores, se llama comediación. 4. **Conciliación**: Similar a la mediación, pero el facilitador participa más activamente, incluso proponiendo ideas para resolver el conflicto. 5. **Arbitraje**: Ustedes acuerdan que una tercera persona (el árbitro) decida el problema, como si fuera un juez, y su decisión (llamada laudo) se basa en las leyes de comercio, procesos civiles o tratados internacionales. Todas estas opciones son voluntarias, es decir, nadie las puede obligar a usarlas.

Texto oficial

Artículo 4. Son mecanismos alternativos de solución de controversias, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 2 de 39 I. Negociación. Es el proceso por virtud del cual las partes, por sí mismas con o sin intermediarios, plantean soluciones a través del diálogo, con el fin de resolver una controversia o conflicto; II. Negociación Colaborativa. Es el proceso por el cual las partes buscan la solución pacífica y equitativa de su conflicto, con la asesoría de personas abogadas colaborativas, a través del diálogo y si fuera necesario, el apoyo de terceros; III. Mediación. Procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Comediación cuando participen dos o más personas facilitadoras; IV. Conciliación. Procedimiento voluntario por el cual las partes involucradas en una controversia o conflicto acuerdan resolver en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia y participación activa de una persona facilitadora, y V. Arbitraje. Proceso de solución de controversias o conflictos distinto a la jurisdicción estatal, mediante el cual las partes deciden voluntariamente, a través de un acuerdo o cláusula arbitral, someter todas o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas, respecto de una determinada relación jurídica, con la participación de una persona tercera llamada árbitro quien dicta un laudo conforme a las normas establecidas en el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, según proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.