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Artículo 1 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es obligatoria y se aplica en todo México. Su objetivo es poner las reglas básicas para resolver pleitos sin necesidad de ir a juicio, como la mediación o la conciliación. Está basada en lo que dice la Constitución sobre el derecho de todos a resolver conflictos de manera rápida y pacífica. Si en esta ley falta algo para un caso, se usa el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para completarlo.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo lo no previsto por esta Ley, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.