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Ley
LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los métodos para resolver conflictos sin llegar a un juicio, como la mediación o la conciliación, solo pueden ser aplicados por personas con un permiso oficial llamado certificación. Esas personas pueden ser facilitadores (que ayudan a dialogar) o abogados colaborativos (que buscan acuerdos en lugar de pelear en tribunales). La certificación la dan los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados, o los Tribunales de Justicia Administrativa, cada uno en su propia área. En pocas palabras, no cualquier persona puede hacer este trabajo, solo quienes tengan el aval de estas autoridades.

Texto oficial

Artículo 2. Los mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé esta Ley son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas para dichos efectos por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Ver texto oficial de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (pág. 1) ↗

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