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Artículo 125 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser el jefe de un centro público que ayuda a resolver conflictos administrativos sin ir a juicio, necesitas cumplir los mismos requisitos que un facilitador (la persona que guía los acuerdos) y además comprobar que tienes al menos cinco años de experiencia trabajando en temas administrativos y tres años resolviendo problemas con métodos alternativos.

Texto oficial

Artículo 125. Para ser Titular de un Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa, se requieren, además de los requisitos previstos para las personas facilitadoras, acreditar experiencia profesional de al menos cinco años en la materia administrativa y tres años en mecanismos alternativos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.