Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 114 de la LEY General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Información de Convenios es como un registro público donde se guardan todos los acuerdos (convenios) que se hacen para resolver problemas sin ir a juicio. Este artículo dice que, por lo menos, ese sistema debe incluir cinco datos: el número de registro del acuerdo, el nombre y la cédula profesional de la persona que ayudó a negociar (la facilitadora), el estado de la República donde se firmó, de qué trata el asunto (materia) y cómo va el trámite la última vez que se hizo algo en ese convenio.

Texto oficial

Artículo 114. El Sistema Nacional de Información de Convenios deberá contener, al menos, la siguiente información: I. Número de registro; II. Nombre y número de certificación de la persona facilitadora; III. Entidad federativa en la que se celebró; IV. Materia, y V. El estado que guarda la última actuación en el convenio. Capítulo VIII De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo Sección Primera De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el ámbito administrativo LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 26-01-2024 27 de 39

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.