Artículo 24 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías de los estados, junto con los municipios, deben trabajar en equipo para combatir delitos electorales. Esto incluye compartir información y crear estrategias para investigar y perseguir estos delitos. También deben capacitar a los funcionarios públicos que participan en las investigaciones. Se busca que las reglas sean las mismas en todo el país para que la justicia electoral sea más efectiva. Además, pueden pedir ayuda a la comunidad y a universidades para mejorar estas políticas.
Texto oficial
Artículo 24. La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción XXI, inciso a) del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán coordinarse para: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley; II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral; III. Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos previstos en esta Ley; IV. Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública; V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales; VI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la ley aplicable; VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley; VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, y IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.