LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución sobre los delitos electorales, como comprar votos o hacer trampa en las elecciones. Es obligatoria en todo México y aplica para todos, sin excepción. Su objetivo es decir claramente qué conductas son delitos electorales, qué castigos tienen y qué autoridades se encargan de cada cosa. También busca que las elecciones y las consultas populares (como cuando preguntan tu opinión sobre un tema importante) se hagan de manera correcta y sin fraudes.
- Art. 2Este artículo dice que para investigar, perseguir y castigar los delitos que aparecen en esta ley, se van a usar las reglas de los códigos penales y procesales que ya existen en el país, tanto a nivel federal como en cada estado. También se aplica el Libro Primero del Código Penal Federal y cualquier otra ley penal nacional que apruebe el Congreso de la Unión. En otras palabras, no se inventan reglas nuevas para estos delitos, sino que se siguen las que ya están funcionando en todo México.
- Art. 3El artículo 3 sirve como un diccionario de esta ley: te explica qué significa cada palabra clave para que no haya confusiones. Por ejemplo, cuando la ley diga "Constitución", se refiere a la de México. "Servidor público" no solo son los políticos, sino cualquier persona que trabaje en el gobierno federal o local, incluyendo municipios. También define qué son los candidatos (los registrados oficialmente) y los documentos públicos electorales, como tu credencial para votar o las boletas. En pocas palabras, este artículo te da el significado exacto de los términos que vas a encontrar en toda la ley.
- Art. 4El Ministerio Público (la fiscalía o el agente del ministerio público, que es como el abogado del gobierno encargado de investigar delitos) va a empezar las investigaciones por su cuenta, sin que nadie tenga que ir a denunciar. Esto quiere decir que aunque tú no presentes una queja formal, si se comete un delito de los que menciona esta ley, ellos ya pueden actuar. Aplica para todos los casos y no necesitas hacer ningún trámite para que empiecen a investigar.
- Art. 5Si un funcionario público comete un delito de los que dice esta Ley, además del castigo que ya le toque por ese delito, también se le va a prohibir trabajar en cualquier puesto del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México por un periodo de 2 a 6 años. Si el delito lo merece, también lo pueden correr de su trabajo de inmediato.
- Art. 6La primera parte dice que si alguien comete un delito de esta ley, las multas o castigos que le toquen se suman a los que ya tenga por otros delitos, no se remplazan. La segunda parte habla de que el juez debe ordenar que una persona vaya a la cárcel automáticamente (prisión preventiva oficiosa) mientras se le juzga, pero solo para ciertos delitos muy específicos como los que menciona, y siempre que estén relacionados con usar programas del gobierno para ganar votos en elecciones.
- Art. 7Si cometes cualquiera de estas acciones, te pueden multar con entre 50 y 100 días de salario mínimo y meterte a la cárcel de 6 meses a 3 años. Esto aplica, por ejemplo, si votas sabiendo que no cumples los requisitos, si votas más de una vez en la misma elección, o si presionas a la gente en las casillas para que vote por alguien o no vote. También es delito robar o meter boletas falsas en las urnas, pedirle a alguien que firme por quién va a votar, o recolectar credenciales de elector sin razón legal. Además, si ofreces dinero o amenazas para que alguien vote o no vote por un candidato, o si condicionas programas sociales a cambio del voto, también te castigan, y si eres policía o agente de seguridad, la pena puede ser más alta.
- Art. 7 BisSi alguien usa recursos de programas sociales, como dinero, despensas, servicios o apoyos del gobierno, para presionar a la gente a votar por cierto partido o candidato, o para que no vote, o para obligarlos a ir o no a eventos de campaña, o para influir en su decisión en una consulta popular, le pueden aplicar una multa de 300 a 600 días de salario mínimo y una cárcel de 4 a 9 años. Esto aplica también si presionan para que la gente no participe en esos eventos o votaciones.
- Art. 8Si un funcionario electoral (como alguien que trabaja en las casillas o el INE) comete alguna de estas faltas, le pueden aplicar una multa de entre 50 y 200 días de su salario, además de una condena de 2 a 6 años de cárcel. Estas son las acciones prohibidas: - Hacer trampa con documentos como el padrón electoral o las listas de votantes, por ejemplo, cambiarlos, destruirlos o venderlos. - No hacer su trabajo sin una razón válida, si eso afecta las elecciones. - Bloquear la votación sin motivo justificado. - Modificar los resultados de la elección, robar o destruir boletas o materiales electorales. - No entregar a tiempo los documentos importantes para la elección o impedir que lleguen, sin causa justa. - Presionar a los votantes para que voten o no voten por cierto partido o candidato. - Poner, abrir o cerrar una casilla fuera del horario o lugar que marca la ley, o impedir que se instale. - Sacar de la casilla, sin razón legal, a representantes de partidos, candidatos independientes u observadores electorales que estén registrados. - Dejar que alguien vote sabiendo que no cumple los requisitos, o permitir que metan boletas falsas en las urnas. - Difundir mentiras a propósito sobre cómo va la votación o los resultados. - Hacer funciones electorales que no le corresponden según la ley.
- Art. 9Si eres un político o candidato y haces cualquiera de estas cosas, puedes recibir una multa de 100 a 200 días de salario mínimo y hasta seis años de cárcel: - El día de las votaciones o los tres días antes, obligues a alguien a votar por cierto candidato o a no votar. - Repartas propaganda política el día de la elección. - Robes, destruyas, cambies o uses indebidamente documentos o materiales de la elección. - Estorbes la votación sin razón válida, o golpees a los funcionarios electorales. - A propósito difundas noticias falsas sobre cómo va la jornada o sus resultados. - También si impides que se ponga, abra o cierre una casilla, o que se cuenten los votos y se entreguen los paquetes electorales. - Si no rindes cuentas de los gastos de tu campaña cuando te lo pida la autoridad. - Si pides votos a cambio de dinero, regalos o promesas. - Si escondes, cambias o niegas información que te pida el órgano electoral. - O si usas facturas falsas para inflar los gastos reales de tu partido o candidatura.
- Art. 10Si alguien que trabaja para un partido político o grupo político se niega a entregar información sobre los bienes o dinero público que le sobraron al partido cuando perdió su registro, o si da información falsa, le pueden aplicar una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y una cárcel de 1 a 9 años. También le pueden aplicar el mismo castigo si no entrega esos bienes o el dinero sobrante después de que la autoridad electoral se lo pida. Además, si vende, hipoteca, regala o usa como garantía los bienes (como casas, carros o muebles) de ese partido sin permiso de las autoridades, también se meterá en problemas legales graves.
- Art. 11Si eres servidor público (como un funcionario del gobierno), te pueden multar con entre 200 y 400 días de salario, y además meter a la cárcel de 2 a 9 años, si haces cualquiera de estas cosas: obligues o amenaces a tus empleados para que voten por alguien, o asistan a eventos de campaña; que les niegues un servicio público o un permiso a cambio de su voto; que uses dinero o cosas del gobierno para ayudar o perjudicar a un candidato; que trabajes para un candidato durante tu horario laboral; que les pidas dinero a tus subordinados para apoyar a un político; o que no entregues información que te pida la autoridad electoral para revisar las cuentas de las campañas.
- Art. 11 BisSi eres servidor público durante una elección y usas recursos del gobierno (como dinero, vehículos, programas sociales o cualquier beneficio público) para hacer propaganda a favor de ti, de otro funcionario, de un candidato o de un partido, te pueden castigar con una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo y hasta con cárcel de 4 a 9 años. También aplica si dejas que otra persona use esos recursos para lo mismo. Esto es para que nadie aproveche su puesto para influir en los votantes de forma ilegal.
- Art. 12Si alguien gana una elección (como diputado, senador o regidor) y no se presenta a trabajar en el cargo dentro del tiempo que marca la ley, sin una excusa válida que acepte el Congreso o el Cabildo, le pueden suspender sus derechos políticos (como votar o ser votado) por hasta seis años. Esto aplica solo si la autoridad correspondiente decide que no tuvo una razón justificada para faltar. En pocas palabras, no puedes hacerte wey si te eligen: tienes que cumplir o te castigan quitándote derechos políticos por un buen rato.
- Art. 13El artículo 13 dice que te pueden castigar con una multa de 60 a 200 días de salario mínimo y cárcel de 3 a 7 años si haces cosas como: alterar o ayudar a alterar el Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o el Listado de Electores, o si participas en sacar credenciales para votar de manera ilegal. También te pueden aumentar la multa hasta la mitad si pides, promueves, pagas o consigues que otra persona dé información falsa a esos registros, o si usas amenazas, promesas de chamba, dinero o regalos para que alguien mienta en los datos. Si eres servidor público, funcionario de un partido, precandidato o candidato y haces algo de esto, el castigo se sube hasta un tercio más.
- Art. 14Si eres precandidato, candidato, líder de un partido o quien organiza campañas, y usas dinero, cosas o servicios (como autos o espacios) que el artículo 11 prohíbe, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años.
- Art. 15Si alguien, por sí mismo o a través de otra persona, da dinero o cosas (como autos, casas o materiales) a un candidato, partido político o grupo político, y eso está prohibido por la ley, ese dinero viene de algo ilegal (como el crimen), o las cantidades pasan del límite permitido, le tocarán entre mil y cinco mil días de multa y de 5 a 15 años de cárcel. La multa se calcula en días: un día de multa es lo que gana en un día. Si esa persona hace lo mismo para apoyar una precampaña o campaña electoral, el castigo puede subir hasta la mitad de lo que ya le tocaría.
- Art. 16Si eres ministro de culto (como un sacerdote o pastor) y durante tus ceremonias o actividades religiosas presionas a la gente para que vote por cierto candidato o partido, o para que no vote, te pueden multar con entre 100 y 500 días de salario mínimo. Esto aplica tanto si lo haces tú directamente como si permites que alguien más lo haga en tus eventos religiosos. En pocas palabras, los líderes religiosos no pueden andar diciéndole a la gente por quién votar o dejar de votar durante sus servicios.
- Art. 17Si alguien que tiene la obligación legal de hacerlo se niega sin una razón válida a dar fe de algún hecho o a certificar documentos relacionados con una elección, esa persona recibirá una multa. La multa puede ser de 100 hasta 500 días de su salario. Esto aplica, por ejemplo, a funcionarios que deben verificar o validar información electoral.
- Art. 18Si trabajaste como juez electoral, consejero del INE o en un puesto similar en elecciones, y después de dejar tu cargo, en los siguientes dos años te conviertes en funcionario público elegido por el Presidente o el Congreso, te metes a dirigir un partido político o te postulas para un puesto de elección popular, te pueden multar con una cantidad de 400 a 800 días de tu salario. Esto aplica aunque hayas participado en calificar o decidir sobre esas elecciones. La multa se calcula por cada día de tu sueldo, así que si ganas 500 pesos diarios, pagarías entre 200 mil y 400 mil pesos.
- Art. 19Si alguien, durante una consulta popular (como una votación ciudadana), hace cualquiera de estas tres cosas, le pueden dar entre seis meses y tres años de cárcel, además de una multa de 50 a 100 días de salario: 1. Hacer campaña o presionar a la gente el día de la votación, ya sea dentro de las casillas o en la fila, para que vote por una opción o no vote. 2. Meterse para impedir o estorbar el conteo de los votos, o sacar o meter boletas de las urnas sin permiso, o usar boletas falsas. 3. Pedir votos a cambio de dinero, regalos o cualquier recompensa, para que la persona vote de cierta manera o no vote.
- Art. 20Este artículo dice que un funcionario público o servidor público puede ser castigado si durante una consulta popular (que es cuando el pueblo vota para decidir sobre un tema importante) hace lo siguiente: obliga, presiona o amenaza a sus empleados para que voten por una opción o no voten. También aplica si condiciona dar un servicio público, un programa del gobierno, un permiso o una obra a cambio de que voten por una opción. El castigo sería una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y cárcel de 2 a 9 años.
- Art. 20 BisEste artículo dice que comete un delito quien, por sí mismo o a través de otra persona, haga cualquiera de estas cosas contra una mujer por el simple hecho de ser mujer, afectando su participación en la política: que no pueda votar libremente, que la obliguen a renunciar a una candidatura o a un cargo público, que no la dejen ejercer su puesto, que la amenacen para que firme algo en contra de su voluntad, que le nieguen su sueldo o recursos para trabajar, que difundan información privada suya para dañarla, o que le impidan asistir a juntas y tomar decisiones. También es delito si le dan datos falsos a las autoridades electorales para perjudicarla, si la discriminan por estar embarazada, o si usan propaganda que la humille con base en estereotipos de género. En pocas palabras, protege a las mujeres para que puedan participar en la política sin sufrir abusos ni discriminación.
- Art. 21El Artículo 21 dice cuándo las autoridades federales (del gobierno de todo el país) pueden meterse a investigar y castigar delitos electorales. Esto pasa si el delito ocurre durante una elección federal (como para presidente o diputados federales), si aplican reglas especiales de la ley del Poder Judicial, o si el delito se planea o comete desde el extranjero pero afecta a México, o viceversa. También aplica cuando la Fiscalía Federal decide atraer un caso que normalmente sería del fuero común (local), por ejemplo, si ese delito local está relacionado con uno federal, o si el Instituto Nacional Electoral (INE) organiza una elección local.
- Art. 22Las autoridades de los estados (como la policía estatal o los fiscales locales) pueden investigar, perseguir y castigar los delitos que menciona esta ley, pero solo si el gobierno federal no tiene la facultad de hacerlo, según lo que dice el artículo anterior. En México, esto significa que primero se revisa si el delito es federal (como los que afectan a todo el país) y, si no lo es, entonces los gobiernos de los estados pueden encargarse. Básicamente, este artículo define quién se hace cargo del delito: si no es la Federación, le toca a tu estado.
- Art. 23Este artículo dice que todas las autoridades (del gobierno federal, estatal o municipal) tienen la obligación de ayudarse entre sí cuando una autoridad que tiene facultades para actuar en un caso se los pida, siempre y cuando sea dentro de lo que marca la ley. O sea, si un juez o un ministerio público necesita apoyo de la policía o de otra dependencia, esa dependencia no puede negarse a colaborar. La idea es que todas las autoridades trabajen en equipo para que se cumpla la ley, sin poner excusas.
- Art. 24La Fiscalía General de la República y las procuradurías o fiscalías de los estados, junto con los municipios, deben trabajar en equipo para combatir delitos electorales. Esto incluye compartir información y crear estrategias para investigar y perseguir estos delitos. También deben capacitar a los funcionarios públicos que participan en las investigaciones. Se busca que las reglas sean las mismas en todo el país para que la justicia electoral sea más efectiva. Además, pueden pedir ayuda a la comunidad y a universidades para mejorar estas políticas.
- Art. 25En cada estado de la República, las procuradurías o fiscalías locales —que son las instituciones encargadas de investigar delitos— deben tener un área especial solo para perseguir delitos electorales, como comprar votos o hacer campaña en lugar prohibido. Esas fiscalías especializadas deben recibir suficientes personas, dinero y equipo para funcionar bien. El gobierno está obligado a darles lo necesario para que hagan su chamba sin pretextos.
- Art. 26El artículo 26 dice que la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) van a hacer un convenio para ponerse de acuerdo en cómo prevenir los delitos electorales, como comprar votos o hacer trampa en las elecciones. La información sobre estos programas se va a difundir en las campañas de educación cívica que el INE haga junto con la Fiscalía. Los artículos transitorios son reglas para la entrada en vigor de la ley: por ejemplo, si ya había un juicio por un delito electoral antes de que esta ley empezara a aplicarse, ese juicio se termina con las reglas que había antes, a menos que esta nueva ley sea más favorable para el acusado. Los estados y la Ciudad de México tienen hasta seis meses para ajustar sus leyes a lo que dice esta ley, y todo se paga con el presupuesto del gobierno federal y de los estados.