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Artículo 9 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un político o candidato y haces cualquiera de estas cosas, puedes recibir una multa de 100 a 200 días de salario mínimo y hasta seis años de cárcel: - El día de las votaciones o los tres días antes, obligues a alguien a votar por cierto candidato o a no votar. - Repartas propaganda política el día de la elección. - Robes, destruyas, cambies o uses indebidamente documentos o materiales de la elección. - Estorbes la votación sin razón válida, o golpees a los funcionarios electorales. - A propósito difundas noticias falsas sobre cómo va la jornada o sus resultados. - También si impides que se ponga, abra o cierre una casilla, o que se cuenten los votos y se entreguen los paquetes electorales. - Si no rindes cuentas de los gastos de tu campaña cuando te lo pida la autoridad. - Si pides votos a cambio de dinero, regalos o promesas. - Si escondes, cambias o niegas información que te pida el órgano electoral. - O si usas facturas falsas para inflar los gastos reales de tu partido o candidatura.

Texto oficial

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales; V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 7 de 21 VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; Fracción reformada DOF 27-06-2014 VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación; IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.