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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDE_200521/10
Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que trabaja para un partido político o grupo político se niega a entregar información sobre los bienes o dinero público que le sobraron al partido cuando perdió su registro, o si da información falsa, le pueden aplicar una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y una cárcel de 1 a 9 años. También le pueden aplicar el mismo castigo si no entrega esos bienes o el dinero sobrante después de que la autoridad electoral se lo pida. Además, si vende, hipoteca, regala o usa como garantía los bienes (como casas, carros o muebles) de ese partido sin permiso de las autoridades, también se meterá en problemas legales graves.

Texto oficial

Artículo 10. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, a quien: Párrafo reformado DOF 27-06-2014 I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad; Fracción reformada DOF 27-06-2014 II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente; Fracción reformada DOF 27-06-2014 III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 7) ↗

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