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Artículo 10 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que trabaja para un partido político o grupo político se niega a entregar información sobre los bienes o dinero público que le sobraron al partido cuando perdió su registro, o si da información falsa, le pueden aplicar una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y una cárcel de 1 a 9 años. También le pueden aplicar el mismo castigo si no entrega esos bienes o el dinero sobrante después de que la autoridad electoral se lo pida. Además, si vende, hipoteca, regala o usa como garantía los bienes (como casas, carros o muebles) de ese partido sin permiso de las autoridades, también se meterá en problemas legales graves.

Texto oficial

Artículo 10. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, a quien: Párrafo reformado DOF 27-06-2014 I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad; Fracción reformada DOF 27-06-2014 II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente; Fracción reformada DOF 27-06-2014 III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.