Artículo 8 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario electoral (como alguien que trabaja en las casillas o el INE) comete alguna de estas faltas, le pueden aplicar una multa de entre 50 y 200 días de su salario, además de una condena de 2 a 6 años de cárcel. Estas son las acciones prohibidas: - Hacer trampa con documentos como el padrón electoral o las listas de votantes, por ejemplo, cambiarlos, destruirlos o venderlos. - No hacer su trabajo sin una razón válida, si eso afecta las elecciones. - Bloquear la votación sin motivo justificado. - Modificar los resultados de la elección, robar o destruir boletas o materiales electorales. - No entregar a tiempo los documentos importantes para la elección o impedir que lleguen, sin causa justa. - Presionar a los votantes para que voten o no voten por cierto partido o candidato. - Poner, abrir o cerrar una casilla fuera del horario o lugar que marca la ley, o impedir que se instale. - Sacar de la casilla, sin razón legal, a representantes de partidos, candidatos independientes u observadores electorales que estén registrados. - Dejar que alguien vote sabiendo que no cumple los requisitos, o permitir que metan boletas falsas en las urnas. - Difundir mentiras a propósito sobre cómo va la votación o los resultados. - Hacer funciones electorales que no le corresponden según la ley.
Texto oficial
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato; VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede; IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.