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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades (del gobierno federal, estatal o municipal) tienen la obligación de ayudarse entre sí cuando una autoridad que tiene facultades para actuar en un caso se los pida, siempre y cuando sea dentro de lo que marca la ley. O sea, si un juez o un ministerio público necesita apoyo de la policía o de otra dependencia, esa dependencia no puede negarse a colaborar. La idea es que todas las autoridades trabajen en equipo para que se cumpla la ley, sin poner excusas.

Texto oficial

Artículo 23. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 12) ↗

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