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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de los estados (como la policía estatal o los fiscales locales) pueden investigar, perseguir y castigar los delitos que menciona esta ley, pero solo si el gobierno federal no tiene la facultad de hacerlo, según lo que dice el artículo anterior. En México, esto significa que primero se revisa si el delito es federal (como los que afectan a todo el país) y, si no lo es, entonces los gobiernos de los estados pueden encargarse. Básicamente, este artículo define quién se hace cargo del delito: si no es la Federación, le toca a tu estado.

Texto oficial

Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. CAPÍTULO II De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 12) ↗

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