Artículo 16 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres ministro de culto (como un sacerdote o pastor) y durante tus ceremonias o actividades religiosas presionas a la gente para que vote por cierto candidato o partido, o para que no vote, te pueden multar con entre 100 y 500 días de salario mínimo. Esto aplica tanto si lo haces tú directamente como si permites que alguien más lo haga en tus eventos religiosos. En pocas palabras, los líderes religiosos no pueden andar diciéndole a la gente por quién votar o dejar de votar durante sus servicios.
Texto oficial
Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición. Artículo reformado DOF 27-06-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.