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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene la obligación legal de hacerlo se niega sin una razón válida a dar fe de algún hecho o a certificar documentos relacionados con una elección, esa persona recibirá una multa. La multa puede ser de 100 hasta 500 días de su salario. Esto aplica, por ejemplo, a funcionarios que deben verificar o validar información electoral.

Texto oficial

Artículo 17. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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