Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDE_200521/18
Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajaste como juez electoral, consejero del INE o en un puesto similar en elecciones, y después de dejar tu cargo, en los siguientes dos años te conviertes en funcionario público elegido por el Presidente o el Congreso, te metes a dirigir un partido político o te postulas para un puesto de elección popular, te pueden multar con una cantidad de 400 a 800 días de tu salario. Esto aplica aunque hayas participado en calificar o decidir sobre esas elecciones. La multa se calcula por cada día de tu sueldo, así que si ganas 500 pesos diarios, pagarías entre 200 mil y 400 mil pesos.

Texto oficial

Artículo 18. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 18 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales, explicado | Precedente Legal