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Artículo 18 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajaste como juez electoral, consejero del INE o en un puesto similar en elecciones, y después de dejar tu cargo, en los siguientes dos años te conviertes en funcionario público elegido por el Presidente o el Congreso, te metes a dirigir un partido político o te postulas para un puesto de elección popular, te pueden multar con una cantidad de 400 a 800 días de tu salario. Esto aplica aunque hayas participado en calificar o decidir sobre esas elecciones. La multa se calcula por cada día de tu sueldo, así que si ganas 500 pesos diarios, pagarías entre 200 mil y 400 mil pesos.

Texto oficial

Artículo 18. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.