Artículo 19 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien, durante una consulta popular (como una votación ciudadana), hace cualquiera de estas tres cosas, le pueden dar entre seis meses y tres años de cárcel, además de una multa de 50 a 100 días de salario: 1. Hacer campaña o presionar a la gente el día de la votación, ya sea dentro de las casillas o en la fila, para que vote por una opción o no vote. 2. Meterse para impedir o estorbar el conteo de los votos, o sacar o meter boletas de las urnas sin permiso, o usar boletas falsas. 3. Pedir votos a cambio de dinero, regalos o cualquier recompensa, para que la persona vote de cierta manera o no vote.
Texto oficial
Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el procedimiento de consulta popular: I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.