Artículo 20 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un funcionario público o servidor público puede ser castigado si durante una consulta popular (que es cuando el pueblo vota para decidir sobre un tema importante) hace lo siguiente: obliga, presiona o amenaza a sus empleados para que voten por una opción o no voten. También aplica si condiciona dar un servicio público, un programa del gobierno, un permiso o una obra a cambio de que voten por una opción. El castigo sería una multa de 200 a 400 días de salario mínimo y cárcel de 2 a 9 años.
Texto oficial
Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular: I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular; LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 10 de 21 II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.