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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, por sí mismo o a través de otra persona, da dinero o cosas (como autos, casas o materiales) a un candidato, partido político o grupo político, y eso está prohibido por la ley, ese dinero viene de algo ilegal (como el crimen), o las cantidades pasan del límite permitido, le tocarán entre mil y cinco mil días de multa y de 5 a 15 años de cárcel. La multa se calcula en días: un día de multa es lo que gana en un día. Si esa persona hace lo mismo para apoyar una precampaña o campaña electoral, el castigo puede subir hasta la mitad de lo que ya le tocaría.

Texto oficial

Artículo 15. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 9) ↗

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