Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDE_200521/14
Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres precandidato, candidato, líder de un partido o quien organiza campañas, y usas dinero, cosas o servicios (como autos o espacios) que el artículo 11 prohíbe, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años.

Texto oficial

Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 14 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales, explicado | Precedente Legal