- Ley
- LEY General en Materia de Delitos Electorales
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres precandidato, candidato, líder de un partido o quien organiza campañas, y usas dinero, cosas o servicios (como autos o espacios) que el artículo 11 prohíbe, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años.
Texto oficial
Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.