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Artículo 14 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres precandidato, candidato, líder de un partido o quien organiza campañas, y usas dinero, cosas o servicios (como autos o espacios) que el artículo 11 prohíbe, te pueden meter a la cárcel de 2 a 9 años.

Texto oficial

Artículo 14. Se impondrá prisión de dos a nueve años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.