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Artículo 26 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 26 dice que la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral (INE) van a hacer un convenio para ponerse de acuerdo en cómo prevenir los delitos electorales, como comprar votos o hacer trampa en las elecciones. La información sobre estos programas se va a difundir en las campañas de educación cívica que el INE haga junto con la Fiscalía. Los artículos transitorios son reglas para la entrada en vigor de la ley: por ejemplo, si ya había un juicio por un delito electoral antes de que esta ley empezara a aplicarse, ese juicio se termina con las reglas que había antes, a menos que esta nueva ley sea más favorable para el acusado. Los estados y la Ciudad de México tienen hasta seis meses para ajustar sus leyes a lo que dice esta ley, y todo se paga con el presupuesto del gobierno federal y de los estados.

Texto oficial

Artículo 26. Los programas y acciones para la prevención de los delitos electorales se realizarán en términos del convenio de colaboración que suscriban la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral. La difusión de estos programas y acciones se realizarán como parte de las campañas de educación cívica que efectúe el Instituto Nacional Electoral en coordinación con la Fiscalía General de la República. Artículo reformado DOF 20-05-2021 Transitorios Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los siguientes artículos transitorios. Artículo Segundo. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que esta Ley resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Artículo Cuarto. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas en lo conducente a la presente Ley, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Artículo Quinto. La implementación del presente Decreto será con cargo a los respectivos presupuestos de egresos de la federación y de las entidades federativas. Artículo Sexto. Las referencias que esta Ley hace a la legislación procedimental penal, se entenderán a las legislaciones procedimentales penales de la Federación y las entidades federativas, en tanto entre en vigencia el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo Séptimo. Conforme a lo dispuesto en el artículo Décimo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el Senado de la República deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República. Dicho nombramiento deberá realizarse dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. México, D. F., a 14 de mayo de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintidós de mayo de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica. LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 14 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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