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Artículo 25 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cada estado de la República, las procuradurías o fiscalías locales —que son las instituciones encargadas de investigar delitos— deben tener un área especial solo para perseguir delitos electorales, como comprar votos o hacer campaña en lugar prohibido. Esas fiscalías especializadas deben recibir suficientes personas, dinero y equipo para funcionar bien. El gobierno está obligado a darles lo necesario para que hagan su chamba sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 25. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 13 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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