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Artículo 5 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un funcionario público comete un delito de los que dice esta Ley, además del castigo que ya le toque por ese delito, también se le va a prohibir trabajar en cualquier puesto del gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México por un periodo de 2 a 6 años. Si el delito lo merece, también lo pueden correr de su trabajo de inmediato.

Texto oficial

Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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