Artículo 6 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La primera parte dice que si alguien comete un delito de esta ley, las multas o castigos que le toquen se suman a los que ya tenga por otros delitos, no se remplazan. La segunda parte habla de que el juez debe ordenar que una persona vaya a la cárcel automáticamente (prisión preventiva oficiosa) mientras se le juzga, pero solo para ciertos delitos muy específicos como los que menciona, y siempre que estén relacionados con usar programas del gobierno para ganar votos en elecciones.
Texto oficial
Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley. La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021 CAPÍTULO II LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 4 de 21 Delitos en Materia Electoral
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