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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDE_200521/4
Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la fiscalía o el agente del ministerio público, que es como el abogado del gobierno encargado de investigar delitos) va a empezar las investigaciones por su cuenta, sin que nadie tenga que ir a denunciar. Esto quiere decir que aunque tú no presentes una queja formal, si se comete un delito de los que menciona esta ley, ellos ya pueden actuar. Aplica para todos los casos y no necesitas hacer ningún trámite para que empiecen a investigar.

Texto oficial

Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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