- Ley
- LEY General en Materia de Delitos Electorales
- Artículo
- 11 Bis
Artículo 11 Bis de la LEY General en Materia de Delitos Electorales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público durante una elección y usas recursos del gobierno (como dinero, vehículos, programas sociales o cualquier beneficio público) para hacer propaganda a favor de ti, de otro funcionario, de un candidato o de un partido, te pueden castigar con una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo y hasta con cárcel de 4 a 9 años. También aplica si dejas que otra persona use esos recursos para lo mismo. Esto es para que nadie aproveche su puesto para influir en los votantes de forma ilegal.
Texto oficial
Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición. Artículo adicionado DOF 19-02-2021
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.