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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
11 Bis

Artículo 11 Bis de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público durante una elección y usas recursos del gobierno (como dinero, vehículos, programas sociales o cualquier beneficio público) para hacer propaganda a favor de ti, de otro funcionario, de un candidato o de un partido, te pueden castigar con una multa de 500 a 1000 días de salario mínimo y hasta con cárcel de 4 a 9 años. También aplica si dejas que otra persona use esos recursos para lo mismo. Esto es para que nadie aproveche su puesto para influir en los votantes de forma ilegal.

Texto oficial

Artículo 11 Bis. Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición. Artículo adicionado DOF 19-02-2021

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 8) ↗

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