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Ley
LEY General en Materia de Delitos Electorales
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien gana una elección (como diputado, senador o regidor) y no se presenta a trabajar en el cargo dentro del tiempo que marca la ley, sin una excusa válida que acepte el Congreso o el Cabildo, le pueden suspender sus derechos políticos (como votar o ser votado) por hasta seis años. Esto aplica solo si la autoridad correspondiente decide que no tuvo una razón justificada para faltar. En pocas palabras, no puedes hacerte wey si te eligen: tienes que cumplir o te castigan quitándote derechos políticos por un buen rato.

Texto oficial

Artículo 12. Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Delitos Electorales (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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