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Artículo 1 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley se creó para cumplir con lo que dice la Constitución sobre los delitos electorales, como comprar votos o hacer trampa en las elecciones. Es obligatoria en todo México y aplica para todos, sin excepción. Su objetivo es decir claramente qué conductas son delitos electorales, qué castigos tienen y qué autoridades se encargan de cada cosa. También busca que las elecciones y las consultas populares (como cuando preguntan tu opinión sobre un tema importante) se hagan de manera correcta y sin fraudes.

Texto oficial

Artículo 1. Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.