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Artículo 2 de la LEY General en Materia de Delitos Electorales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para investigar, perseguir y castigar los delitos que aparecen en esta ley, se van a usar las reglas de los códigos penales y procesales que ya existen en el país, tanto a nivel federal como en cada estado. También se aplica el Libro Primero del Código Penal Federal y cualquier otra ley penal nacional que apruebe el Congreso de la Unión. En otras palabras, no se inventan reglas nuevas para estos delitos, sino que se siguen las que ya están funcionando en todo México.

Texto oficial

Artículo 2. Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.