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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que, cuando alguien desaparece, se puede hacer una "Declaración Especial de Ausencia". Esto sirve para dos cosas: primero, para que la persona desaparecida no pierda su existencia legal ni sus derechos, como si siguiera viva. Segundo, para darles a sus familiares todas las protecciones y apoyos que necesiten mientras tanto. En pocas palabras, busca que ni la persona que no aparece ni su familia queden desamparados ante la ley.

Texto oficial

Artículo 145. La Declaración Especial de Ausencia tiene como finalidad: I. Reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida, y II. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares de la Persona Desaparecida.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 60) ↗

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