LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todas las personas y debe cumplirse en todo México sin excepción. Es obligatoria para todos porque busca proteger el bienestar de la sociedad en general. Su objetivo principal es resolver asuntos que beneficien a la comunidad, no solo a unos cuantos. Además, el gobierno tiene la autoridad para hacerla valer gracias a lo que dice la Constitución.
- Art. 2Esta ley tiene varios propósitos principales. Primero, define cómo deben coordinarse el gobierno federal, los estados y los municipios para buscar a personas desaparecidas y aclarar lo que pasó. También crea una alerta nacional que se activa en todo México en cuanto se reporta una desaparición, y establece una base de datos con todas las investigaciones sobre estos casos. Además, define los delitos de desaparición forzada y sus castigos, y crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda. Por último, garantiza que los familiares puedan participar en las labores de búsqueda y en las investigaciones, y que las víctimas reciban protección y, si es necesario, una reparación del daño.
- Art. 3Este artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean de la federación, los estados o los municipios, deben aplicar esta ley según lo que les toca hacer. Además, al aplicarla, tienen que interpretarla siempre a favor de proteger tus derechos humanos, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. Esto significa que, si hay duda, siempre se debe elegir la opción que más beneficie a la persona, no al gobierno. En pocas palabras, la ley se usa para cuidar tus derechos.
- Art. 4Aquí te va la explicación del artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en lenguaje sencillo y mexicano: Este artículo solo define cómo se van a entender varias palabras importantes a lo largo de toda la ley. Por ejemplo, el "Banco Nacional de Datos Forenses" es como un súper archivo nacional donde se junta toda la información de las autopsias y estudios científicos de cada estado, para ayudar a encontrar e identificar a personas desaparecidas. También se explica que las "Autoridades" son todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, incluyendo el Congreso, los jueces y organismos como el INE. La "Plataforma Única de Identidad" es un sistema para consultar y verificar el CURP de las personas, y los "Registros Administrativos" son todas las bases de datos de cualquier autoridad que tengan tus datos personales, como huellas o fotos, gracias a trámites como sacar tu INE o tu pasaporte. Por último, la "Base Nacional de Carpetas de Investigación" es un registro que llevan las fiscalías sobre todas las averiguaciones previas por desapariciones, y debe actualizarse al instante para que todos los que buscan tengan la misma información.
- Art. 5Este artículo establece principios que deben seguir las autoridades para buscar a personas desaparecidas. **Efectividad y exhaustividad:** Significa que las autoridades tienen que empezar a buscar de inmediato, sin pretextos. No importa si la persona tenía problemas o qué hacía antes de desaparecer; deben investigar todas las pistas posibles con información clara y técnicas confiables. **Debida diligencia:** Las autoridades deben hacer todo lo que esté a su alcance y con rapidez para encontrar a la persona, ayudar a las víctimas y garantizar justicia. Además, en los juicios por desaparición deben actuar de manera imparcial, profesional y respetando los derechos humanos. **Enfoque diferencial:** Al buscar, deben considerar si la víctima pertenece a algún grupo vulnerable (por su edad, género, origen, discapacidad, etc.) y darle una atención especial según sus necesidades particulares. **Enfoque humanitario:** Las acciones deben enfocarse en reducir el sufrimiento y la incertidumbre de los familiares, dándoles respuestas. **Gratuidad:** Todos los trámites y procedimientos relacionados con la búsqueda no deben costar dinero a las familias.
- Art. 6Cuando esta ley no diga algo sobre un caso, se usan otras leyes para llenar los huecos: el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y las leyes civiles que correspondan. También se aplican la Ley General de Víctimas y los tratados internacionales que México haya firmado. Esto aplica especialmente para casos de personas desaparecidas menores de 18 años.
- Art. 7Si se sabe que un niño, niña o adolescente está desaparecido, sin importar cómo pasó, las autoridades tienen la obligación de abrir una carpeta de investigación en todos los casos. También deben empezar a buscarlo de inmediato, usando un método especial para menores de edad. Esto aplica aunque la desaparición sea denunciada por alguien, reportada por otra persona o simplemente se tenga conocimiento del hecho.
- Art. 8Las autoridades encargadas de buscar niños, niñas y adolescentes desaparecidos deben siempre pensar primero en lo que sea mejor para ellos. Tienen que separar la información por género, edad y si están en situación de peligro, discriminación o vulnerabilidad. Cuando hablen en medios de comunicación sobre un menor de 18 años que haya desaparecido, tienen que seguir las reglas que ya están establecidas para proteger su privacidad.
- Art. 9Cuando se busque a un niño, niña o adolescente desaparecido, las autoridades deben considerar todos sus derechos y su situación completa, no solo el hecho de que está perdido. Tienen que tomar en cuenta cosas como su identidad, su edad y hasta su nacionalidad para que la búsqueda sea más efectiva y respetuosa. Esto significa que no pueden tratarlos como a un adulto, sino que deben adaptar todo el proceso a sus necesidades de niño o joven. La prioridad es protegerlos y encontrarlos lo más pronto posible, sin olvidar quiénes son.
- Art. 10Las autoridades que buscan a personas desaparecidas (como la policía o fiscalías) tienen que trabajar junto con las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto es para asegurarse de que, si en el caso hay menores de edad involucrados, sus derechos estén protegidos. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otras leyes que apliquen. En pocas palabras, cuando se busca a alguien, los niños y adolescentes siempre deben estar protegidos.
- Art. 11Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, las reparaciones por algún daño y la ayuda psicológica o el acompañamiento que necesiten deben darlas personas expertas en derechos de la infancia. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes que aplican en esos casos. En otras palabras, no cualquier persona puede atenderlos; tiene que ser alguien capacitado especialmente para tratar con niños y jóvenes.
- Art. 12Cuando se hagan los planes para buscar a un niño, niña o adolescente desaparecido, el Sistema Nacional tiene que pedir la opinión de las autoridades que protegen los derechos de los menores. Es como si para armar un equipo de búsqueda, primero consultaran a los expertos en cuidar a la infancia. Esto asegura que las herramientas y el protocolo se diseñen pensando en lo mejor para los niños. Así, la opinión de esos especialistas es obligatoria, no solo un consejo opcional.
- Art. 12 BisExiste una plataforma digital que junta información de muchas fuentes para ayudar a buscar personas desaparecidas. Esta plataforma puede consultar cosas como el registro oficial de personas no localizadas, las investigaciones policiacas, datos forenses y hasta información de empresas privadas como bancos, hospitales, escuelas o servicios de paquetería. Solo se puede usar si ya hay un número de carpeta de investigación o un folio de búsqueda, y únicamente para ver datos relacionados con la persona que buscan. La plataforma está diseñada para proteger tu información personal, tal como lo marca la ley. Las reglas de seguridad y quién puede acceder a ella se definirán después en un reglamento.
- Art. 12 QuaterLa Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, le va a dar acceso a la Fiscalía General, las fiscalías de los estados, la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda a la Plataforma Única de Identidad. Esto es para que puedan consultar información que sirva para investigar, buscar, localizar e identificar a personas desaparecidas o no localizadas. Cada vez que alguien haga una búsqueda o consulta en la plataforma, se va a guardar un registro y también habrá formas de avisar y preguntar sobre esa información. Ese acceso solo se permite para los fines de buscar, localizar e identificar a personas desaparecidas o no localizadas, y debe cumplir con medidas de seguridad y niveles de acceso específicos.
- Art. 12 TerLa Plataforma Única de Identidad sirve para darle seguimiento a la Clave Única de Registro de Población (CURP) de personas desaparecidas o no localizadas. Permite monitorear en todo momento si alguien usa o actualiza esa CURP, lo que puede dar pistas a las autoridades para encontrarlas. También avisa al instante a las autoridades cuando esa CURP se usa en trámites de dependencias del gobierno. Además, la plataforma busca automáticamente entre sus registros si hay alguna coincidencia que ayude a investigar, localizar o identificar a la persona.
- Art. 13Este artículo dice que los delitos de desaparición forzada (cometidos por autoridades) y de desaparición cometida por particulares (gente común) se investigan de oficio, es decir, sin que nadie tenga que denunciarlos. Además, son delitos permanentes o continuos, lo que significa que siguen vigentes mientras no se sepa dónde está la persona desaparecida o no se encuentren e identifiquen sus restos. La investigación no se puede archivar temporalmente aunque no haya suficientes pruebas para acusar a alguien, ni aunque parezca que ya no hay más pistas. La policía, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (la fiscalía), tiene la obligación de seguir investigando hasta aclarar lo que pasó.
- Art. 14Este artículo dice que, para los delitos de desaparición forzada cometidos por el gobierno o por particulares, el gobierno siempre puede investigar y castigar al responsable, sin importar cuánto tiempo haya pasado. Tampoco puede cerrar el caso por alguna razón conveniente, y no se permite llegar a un acuerdo o arreglo para evitar el juicio. Además, el juez está obligado a ordenar la cárcel automática para el acusado mientras se lleva el proceso, sin necesidad de que alguien lo pida.
- Art. 15En este artículo se dice que no se puede perdonar a nadie que haya cometido los delitos que menciona esta ley. O sea, no se les puede aplicar amnistía, indulto o cualquier otra cosa que los deje sin castigo. Esto es para que siempre se pueda investigar lo que pasó, llevarlos ante la justicia y castigarlos como corresponde. También busca que se sepa toda la verdad y que las víctimas reciban una reparación completa del daño. Básicamente, nadie se va a salvar de pagar por lo que hizo.
- Art. 16Este artículo dice que, para poder extraditar a alguien a otro país, los delitos de desaparición forzada (cuando el gobierno o sus agentes desaparecen a una persona) y la desaparición cometida por particulares (como delincuentes o grupos armados) no se consideran delitos políticos. Es decir, aunque alguien diga que desapareció a una persona por razones políticas, eso no lo protege para evitar ser enviado a otro país a que lo juzguen. Así que México no puede negarse a entregar a un acusado solo porque el delito tenga que ver con política.
- Art. 17Este artículo dice que cuando alguien comete ciertos delitos graves, como la desaparición forzada de personas, no puede echarle la culpa a su jefe diciendo "solo cumplía órdenes". Tampoco vale usar excusas como que el país está en guerra, que hay una invasión o que los derechos están suspendidos para justificar el delito. Además, el gobierno tiene la obligación de proteger a cualquier persona que se niegue a obedecer una orden para cometer este delito, sin que pueda ser castigada o sufra represalias por decir que no.
- Art. 18Cuando te pongan una multa por este delito, no van a decirte una cantidad fija. En lugar de eso, van a usar el sistema de "días multa" que ya existe en el Código Penal Federal. Eso significa que la multa se calcula según tus ingresos diarios y la gravedad de lo que hiciste, para que sea justa para cada persona. Así, si ganas poco, pagas poco, y si ganas más, pagas más.
- Art. 19Cuando alguien comete un delito de los que menciona esta Ley, las autoridades tienen que seguir las mismas reglas que ya existen en otras leyes penales para decidir quién fue el responsable, si actuó solo o con ayuda, y si cometió uno o varios delitos al mismo tiempo. También deben aplicar las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales para juntar varios casos en un solo juicio cuando sea posible. En pocas palabras, no se inventan nuevas reglas para estos delitos, sino que se usan las que ya están en vigor.
- Art. 20Si alguien intenta cometer un delito de los que están en esta ley, pero no lo logra, igual se le castiga. Ese castigo se aplica siguiendo las reglas del artículo 63 del Código Penal Federal, que básicamente dice que la pena será menor que si el delito se hubiera consumado. Por ejemplo, si alguien planea un fraude pero lo detienen antes de concretarlo, le toca un castigo más leve que a quien sí lo hizo.
- Art. 21Este artículo dice que ninguna persona puede ser enviada a otro país si hay motivos reales para pensar que ahí podría ser víctima de una Desaparición Forzada, ya sea por parte del gobierno o de personas particulares. "Razones fundadas" significa que no es un simple rumor, sino que hay información o pruebas que lo hacen probable. Aplica cuando México quiere entregar, deportar o expulsar a alguien, como en casos de extradición. En pocas palabras, protege a la persona de ser mandada a un lugar donde corra el riesgo de desaparecer.
- Art. 22Si el Ministerio Público (el encargado de investigar delitos) está revisando un caso de otro tipo de delito y se da cuenta de que también podría haber ocurrido alguno de los delitos que cubre esta ley, tiene que separar esa parte. Debe sacar una copia de toda la investigación y mandarla a la Fiscalía Especializada, que es la que se encarga de estos delitos en específico. Así, cada delito se investiga por separado y en el lugar correcto.
- Art. 23Cuando la Fiscalía Especializada está investigando un delito mencionado en esta ley y, durante la investigación, descubre que también podrían haberse cometido otros delitos que NO están en esta ley, entonces tiene que pasar una copia de la investigación a las autoridades ministeriales que sí puedan investigar esos otros delitos. Esto se hace para que esas autoridades se encarguen de lo que les toca. Sin embargo, si los otros delitos están relacionados entre sí (son "conexos"), no se separan y todo lo sigue investigando la misma Fiscalía.
- Art. 24Este artículo dice que los delitos de desaparición forzada los investigan y castigan las autoridades federales (como la Fiscalía General de la República) en cinco situaciones: cuando un funcionario del gobierno federal es el probable culpable o la víctima; cuando otra ley federal diga que les toca a ellos; cuando un organismo internacional de derechos humanos ordene al Estado mexicano investigar porque antes lo hizo mal; cuando la Fiscalía federal pida el caso a la fiscalía del estado por lo grave del delito o por cómo pasó; o cuando haya sospechas de que participó el crimen organizado. Además, si eres víctima, puedes pedirle a la Fiscalía federal que solicite el caso a la fiscalía local, y ellos deben responderte explicando por qué sí o por qué no.
- Art. 25La responsabilidad de investigar, perseguir y castigar los delitos de esta ley le toca a las autoridades de cada estado de la República, pero solo cuando el artículo anterior no diga otra cosa. En palabras más sencillas: si el caso no es de los que ya están asignados a otra autoridad (como la federal), entonces el gobierno de tu estado es el que se encarga de todo el proceso, desde buscar pruebas hasta aplicar la sanción.
- Art. 26Si un delito de los que habla esta ley (como la desaparición forzada) se comete, solo las autoridades civiles del gobierno federal o de los estados pueden investigarlo y castigarlo. Esto aplica incluso si el responsable es un funcionario público, como un policía o un soldado. La idea es que los casos no pasen a manos de autoridades militares o de otro tipo, sino siempre a jueces y fiscales civiles. Así se evita que los servidores públicos involucrados sean juzgados por sus propios compañeros.
- Art. 27El artículo 27 dice que alguien comete el delito de desaparición forzada cuando un servidor público (como un policía o funcionario), o incluso un particular (una persona común) con el visto bueno o apoyo de ese servidor, secuestra a otra persona. Después de eso, se niegan a reconocer que la tienen detenida o a dar cualquier información sobre dónde está, qué pasó con ella o su paradero. En pocas palabras, es un secuestro hecho por autoridades o con su ayuda, y además se oculta todo lo que le pasó a la víctima.
- Art. 28Si eres un funcionario público, o alguien con su permiso o visto bueno, y escondes a una persona detenida, o te niegas a dar información sobre dónde está o qué pasó con su libertad, te van a aplicar el castigo del artículo 30 de esta ley. Básicamente, no puedes tapar ni ocultar que alguien fue detenido, porque eso es un delito grave.
- Art. 29Este artículo dice que si un jefe o superior en el trabajo o en el gobierno ordena o permite que alguien desaparezca a una persona a la fuerza, ese jefe va a ser tratado como el responsable directo del delito, igual que si lo hubiera hecho con sus propias manos. No importa si no lo hizo él mismo, porque al tener autoridad sobre los demás se le considera autor del crimen. Esto aplica según lo que digan las leyes penales de México.
- Art. 30Si alguien comete los delitos de los artículos 27 y 28, le tocarán de 40 a 60 años de cárcel, más una multa de entre 10 mil y 20 mil días de salario mínimo. Además, si la persona que cometió el delito es un servidor público (como un funcionario del gobierno), también lo van a despedir del trabajo y le prohibirán tener cualquier puesto público por hasta el doble del tiempo que pasó en la cárcel, contado desde que termina su condena.
- Art. 31Si alguien sabe que una mujer desapareció y fue víctima de desaparición forzada, y durante el tiempo que ella estuvo escondida nació un bebé, esa persona tiene la obligación de entregar al bebé a la autoridad o a la familia. Si no lo hace, le pueden dar de 20 a 30 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario. Además, si alguien que no participó directamente en la desaparición esconde o retiene al bebé que nació mientras la mamá estaba desaparecida, sabiendo lo que pasó, le pueden caer de 25 a 35 años de prisión.
- Art. 32Si alguien comete el delito de desaparición forzada, el castigo puede aumentarse hasta en un 50% más de lo normal en varias situaciones. Por ejemplo, si la persona desaparecida muere por no recibir atención médica durante su cautiverio o por una enfermedad que empeoró por descuido de los responsables. También aplica si la víctima es menor de edad, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o adulto mayor. El castigo se incrementa igual si la desaparición fue por motivos de racismo, por ser migrante, indígena o afrodescendiente, o por la identidad de género u orientación sexual de la víctima. Lo mismo pasa si la persona desaparecida era defensor de derechos humanos, periodista o policía. Finalmente, aplica si el responsable era familiar, amigo, compañero de trabajo o una persona de confianza de la víctima, o si el delito se cometió para evitar que se descubran otros crímenes.
- Art. 33Este artículo dice que si alguien cometió el delito de desaparición forzada, su castigo puede reducirse si ayuda de ciertas formas. Si suelta a la víctima por su cuenta dentro de los primeros 10 días, la condena se puede reducir hasta dos terceras partes. También aplica la misma reducción si da información útil para encontrar con vida a la persona desaparecida. Si en lugar de eso ayuda a localizar el cuerpo de la víctima, el castigo se reduce hasta una tercera parte. Y si da datos que sirvan para aclarar lo ocurrido o señalar a otros responsables, la reducción puede ser hasta de una cuarta parte.
- Art. 33 BisSi participaste en una desaparición, pero no secuestraste ni mataste a la víctima, puedes recibir una condena menor si ayudas de verdad. Por ejemplo, si das información que lleve a encontrar a la persona con vida, o que ayude a localizar su cuerpo o restos, la pena será de 8 a 12 años de cárcel más una multa de entre 3 mil y 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Esto aplica solo si no estuviste directamente involucrado en quitarle la libertad o la vida a la persona. Es como un beneficio por cooperar, pero sigues siendo castigado.
- Art. 34Cometes el delito de desaparición por particulares si privas de la libertad a alguien, es decir, si lo encierras o lo retienes contra su voluntad, con el objetivo de esconderlo a él o de ocultar lo que le pasó o dónde está. La ley castiga este delito con una pena de cárcel de 25 a 50 años, más una multa de 4 mil a 8 mil días de salario mínimo (cada día multa se calcula según el valor del salario vigente). En términos simples, quien haga esto se va a la cárcel por mucho tiempo y además tiene que pagar una lana fuerte.
- Art. 35Si alguien sabe que una mujer fue secuestrada y desaparecida, y durante el tiempo que estuvo oculta tuvo un hijo, pero no entrega a ese bebé ni a la autoridad ni a los familiares de la víctima, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario. También, si alguien, sin haber participado en el secuestro, esconda o retenga al niño o niña que nació mientras su mamá estaba desaparecida, sabiendo que es hijo de una víctima, también le pueden aplicar la misma cárcel de 10 a 20 años.
- Art. 36Este artículo dice que, para los delitos de los artículos 34 y 35 de esta ley, los jueces pueden fijar o cambiar las penas siguiendo las reglas de los artículos 32 y 33. En otras palabras, si una persona comete uno de esos delitos relacionados con desapariciones, su castigo se calcula usando un método especial que ya está definido. Las reglas de los artículos 32 y 33 indican cómo se determina la sentencia, por ejemplo, si hay agravantes o atenuantes. Así que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según las circunstancias del caso.
- Art. 37Si escondes, tiras, quemas, entierras, deshaces o destruyes, aunque sea en parte, el cuerpo de una persona ya fallecida, con la intención de tapar que se cometió un delito, te pueden meter a la cárcel de 15 a 20 años. Además, tendrás que pagar una multa de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Esto aplica también si nada más desapareces el cadáver de manera parcial.
- Art. 38Si eres servidor público y no dejas entrar sin una razón válida a las autoridades que buscan a una persona desaparecida o investigan delitos como los que menciona la ley, te pueden castigar con cárcel de 2 a 5 años, una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo, y perder tu puesto. Además, durante el mismo tiempo que estés en prisión, no podrás trabajar en ningún cargo público. Esto aplica cuando ya te dieron permiso para entrar a algún edificio o propiedad del gobierno y tú lo impides sin justificación.
- Art. 39Si eres servidor público y a propósito estorbas las labores de búsqueda o investigación para encontrar a una persona desaparecida, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Además, te van a multar con entre 30 y 300 días de salario mínimo, te van a correr del trabajo y no podrás tener ningún puesto público durante el mismo tiempo que estés preso. Esto aplica solo si lo haces a sabiendas, es decir, con toda la intención de entorpecer las cosas.
- Art. 40Si alguien sabe dónde está una niña o niño que fue víctima de los delitos de los artículos 31 y 35 de esta ley, y no da esa información para ayudar a encontrarlo, le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel. O sea, si tienes datos para localizar a un menor desaparecido y no los compartes a propósito, te pueden castigar con la cárcel.
- Art. 41Quien falsifique, esconda o destruya papeles que comprueben la identidad de una niña o niño, sabiendo que esos documentos están relacionados con algún delito de los artículos 31 y 35 de esta ley, puede recibir de 6 a 12 años de cárcel y una multa de 600 a 1,000 días de salario mínimo. También le aplica el mismo castigo a quien use a propósito esos documentos falsos, sabiendo que son ilegales.
- Art. 42Si un empleado del gobierno (federal o local) no cumple con alguna de las obligaciones que marca esta ley, sin tener una razón válida, y esa falta no es tan grave como para ser un delito, entonces le van a aplicar un castigo. Ese castigo será el que digan las leyes que hablan sobre las faltas de los servidores públicos, como multas o suspensiones. En pocas palabras, si un funcionario no hace lo que debe según esta ley, lo van a sancionar administrativamente.
- Art. 43Este artículo habla de dos faltas graves según la Ley. La primera es que si un policía, perito o ministerio público no cumple sin una razón válida, o hace las cosas descuidadamente, cuando tiene la obligación de buscar de inmediato a una persona desaparecida, eso se considera una falta grave. La segunda falta grave es usar la Plataforma Única de Identidad (un sistema donde se almacenan datos de identidad) o la información que contiene para cualquier cosa que no esté permitida por esta Ley.
- Art. 43 BisSi tienes información o archivos que por ley debes compartir con las autoridades y no lo haces, te puede caer una multa de entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). La UMA es como un valor de referencia que usa el gobierno para calcular multas y otros pagos; cada día tiene un precio fijo que actualizan cada año. Esta sanción la pone la Secretaría de Gobernación después de verificar que no cumpliste. En pocas palabras, si debes dar acceso a tus datos y no lo haces, te arriesgas a una multa fuerte.
- Art. 44El Sistema Nacional sirve para organizar y revisar los recursos del gobierno de México, de forma que todos los niveles de autoridad trabajen juntos y sin problemas. Su meta principal es crear reglas y acciones para encontrar, ubicar y saber quiénes son las personas que han desaparecido o no se sabe dónde están. También busca prevenir, investigar y castigar los delitos que tengan que ver con estos casos. En pocas palabras, es como un equipo de todo el gobierno para atender el problema de personas desaparecidas de manera más ordenada.
- Art. 45El artículo explica quiénes forman parte del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Este sistema está encabezado por el secretario o secretaria de Gobernación e incluye a los titulares de varias dependencias, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la República, la Guardia Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, entre otros. Todos estos miembros tienen derecho a voz y voto, y deben nombrar a un suplente de un nivel jerárquico inmediato inferior. También hay invitados permanentes, como las Fiscalías Locales, que pueden opinar pero no votar. Ningún integrante o invitado recibe pago por participar en este sistema.
- Art. 46Para que el Sistema Nacional pueda sesionar y tomar decisiones, se necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Además, para que una resolución sea aprobada, debe tener el voto a favor de más de la mitad de los que están en la reunión. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el voto de calidad, que sirve para romper el empate y decidir el resultado.
- Art. 47El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene juntas normales cada seis meses, pero si un tercio de sus miembros lo pide, pueden juntarse en cualquier momento. Las invitaciones para esas juntas se hacen por escrito o por correo electrónico, y deben comprobar que llegaron. Para las juntas normales, la invitación debe enviarse mínimo cinco días hábiles antes; para las extraordinarias, dos días hábiles antes. En ambos casos, también deben mandar la lista de lo que se va a tratar en la reunión.
- Art. 48El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas va a tener varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están: un registro con datos de personas desaparecidas; un banco con información forense (como pruebas de ADN); un registro de cuerpos sin identificar o que nadie ha reclamado; un registro de fosas donde se encuentran restos; y un registro de detenciones hechas por las autoridades. También incluye la Alerta Amber (para localizar niños perdidos), un Centro Nacional, un protocolo de búsqueda que todos deben seguir, una base de datos de investigaciones abiertas, y cualquier otro registro que se necesite según la ley.
- Art. 49El Sistema Nacional tiene la tarea de crear reglas modelo para que todas las autoridades trabajen juntas al buscar personas desaparecidas. También debe armar un solo sistema de información tecnológica donde se guarde y use todo lo relevante para localizar a las personas y perseguir los delitos relacionados. Además, se encarga de proponer acuerdos de colaboración, dar seguimiento al protocolo de búsqueda, y evaluar constantemente las políticas públicas y los programas como el Nacional de Búsqueda y el de Exhumaciones. Para que todo funcione, busca que haya suficiente presupuesto, personal y tecnología, y puede recomendar técnicas o tecnologías a las fiscalías locales para mejorar la búsqueda.
- Art. 50La Comisión Nacional de Búsqueda es una oficina que depende de la Secretaría de Gobernación, y su trabajo es buscar en todo México a personas desaparecidas o que no se sabe dónde están. Esto incluye buscarlas con vida y también hacer análisis de restos humanos para identificarlos, ya sea de una persona en particular o de muchas al mismo tiempo. Además, debe operar un Centro Nacional que conecte y comparta información con otras herramientas de búsqueda que marca la ley. Todas las autoridades, según lo que les corresponda, están obligadas a ayudar a esta Comisión para que pueda hacer su trabajo. Por último, cada estado del país debe tener su propia Comisión Local de Búsqueda, que se coordine con la Nacional y haga lo mismo que ella, pero a nivel local.
- Art. 51El jefe de la Comisión Nacional de Búsqueda es una persona que el Presidente nombra o quita, a sugerencia del Secretario de Gobernación. Antes de nombrarla, la Secretaría consulta públicamente a grupos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil. Quien ocupe el cargo debe ser mexicano, no haber sido condenado por un delito grave ni estar inhabilitado, tener título profesional, y no haber sido dirigente de un partido político en los dos años anteriores. También debe tener dos años de experiencia destacada en actividades relacionadas con búsqueda de personas, y conocimientos en derechos humanos y búsqueda, de preferencia en ciencias forenses o investigación criminal. Además, no puede tener otro trabajo, excepto en enseñanza, ciencia o beneficencia, y los estados deben pedir los mismos requisitos para su comisión local.
- Art. 52El artículo 52 dice que, para la consulta pública del artículo anterior, la Secretaría de Gobernación debe cumplir al menos con tres pasos: Primero, crear un sistema donde la sociedad civil pueda proponer candidatos para el puesto. Segundo, publicar todos los datos que se tengan sobre el perfil de cada candidato registrado. Tercero, hacer pública la decisión de quién será la persona encargada de la Comisión Nacional de Búsqueda, explicando con razones por qué ese perfil es el más adecuado para el cargo.
- Art. 53La Comisión Nacional de Búsqueda es como el organismo encargado de coordinar todo lo relacionado con encontrar personas desaparecidas o no localizadas en todo el país. Sus tareas principales son: crear y ejecutar un plan nacional de búsqueda, manejar un registro nacional de casos, y pedir ayuda a la policía cuando sea necesario hacer trabajos de campo. También cada tres meses debe presentar un informe sobre cómo van los avances de ese plan, y puede pedirles información a las comisiones locales de búsqueda de cada estado. Además, asesora a las familias y las canaliza al ministerio público para que puedan poner una denuncia, y tiene acceso sin límites a las bases de datos de todas las autoridades para encontrar a la persona.
- Art. 54El artículo 54 dice que la Comisión Nacional de Búsqueda tiene el poder de organizar y manejar los grupos de trabajo que ayudan a buscar personas desaparecidas. Puede decidir qué autoridades participan en esos grupos, incluso pidiendo ayuda a gobiernos locales, estatales o federales si lo cree necesario. También se encarga de coordinar cómo funcionan esos grupos y puede pedirle a su área de análisis de contexto que le dé informes para hacer bien su trabajo. Por último, tiene la facultad de disolver los grupos cuando ya cumplieron con lo que tenían que hacer.
- Art. 55Los trabajadores de la Comisión Nacional de Búsqueda deben tener un título o documento oficial que demuestre que están capacitados y son expertos en encontrar personas desaparecidas. Esa certificación se tiene que dar siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional de Búsqueda. En otras palabras, no cualquiera puede hacer ese trabajo, solo quienes comprueben que saben hacerlo bien.
- Art. 56El artículo 56 dice que los informes que tiene que presentar la autoridad (según el artículo 53, fracción V) deben incluir, como mínimo, estos puntos: - Cuántas personas están reportadas como desaparecidas y cuántas han sido localizadas (vivas o muertas), además de dónde, cuándo y cómo se encontraron. - Los resultados del trabajo de la Comisión Nacional de Búsqueda y del Sistema Nacional. - Cómo van actualizando y aplicando el Protocolo Homologado de Búsqueda (las reglas oficiales para buscar personas). - La evaluación del sistema que habla el artículo 49, fracción II. - Otros puntos que pida el reglamento.
- Art. 57El Consejo Nacional de Seguridad Pública va a revisar los informes que le lleguen sobre cómo va la verificación y supervisión de los programas de seguridad. Con base en esos reportes, va a decidir qué medidas o acciones tomar, pero siempre en coordinación con todo el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La idea es que, entre todos, se aseguren de que esos programas se estén cumpliendo como debe ser.
- Art. 58Este artículo dice que la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones de los estados deben tener al menos cuatro cosas para trabajar. Primero, un grupo especializado que se dedique a buscar personas, con funciones explicadas en otra parte de la ley. Segundo, un área que analice el contexto de lo que pasa, como las razones por las que alguien desaparece. Tercero, un área que gestione y procese toda la información que se tenga sobre los casos. Y cuarto, el personal y los recursos administrativos que se necesiten para que todo funcione bien.
- Art. 59El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no son del gobierno, cuya función es dar su opinión y consejos al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Su trabajo es ayudar a que las decisiones sobre cómo buscar a personas desaparecidas sean más cercanas a lo que la gente necesita. No tiene poder para tomar decisiones, solo para ser escuchado y orientar al sistema.
- Art. 60El Consejo Ciudadano está formado por tres tipos de personas: cinco familiares de víctimas, cuatro expertos reconocidos en derechos humanos o búsqueda de personas (uno de ellos siempre debe ser especialista en medicina forense), y cuatro representantes de organizaciones de derechos humanos. Todos ellos son elegidos por el Senado, pero primero se hace una consulta pública donde participan familiares, grupos de víctimas y expertos. Además, se debe garantizar que haya igualdad de género entre hombres y mujeres. Su encargo dura tres años, no pueden repetir el puesto y no pueden tener un trabajo en el gobierno mientras estén en el Consejo.
- Art. 61Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo ni ningún tipo de pago por su labor. Ellos mismos eligen quién los coordina cada año, votando entre todos los miembros. El Consejo puede crear sus propias reglas para funcionar, como cómo elegir a su secretario técnico, cuándo reunirse (cada dos meses) y qué temas tratarán en esas juntas. Cuando el Consejo da recomendaciones, estas se comparten con el Sistema Nacional, y si alguien del Sistema decide no seguirlas, debe explicar por qué. La Secretaría de Gobernación es la encargada de darle al Consejo el dinero, personal y equipo que necesite para hacer su trabajo.
- Art. 62El Consejo Ciudadano puede sugerirle al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda formas de trabajar más rápido o mejor. También puede pedir que las instituciones tengan más herramientas, como servicios de expertos para identificar restos. Además, puede solicitar información de cualquier parte del Sistema, recomendar mejoras y revisar datos estadísticos. Si ve que algún servidor público no hace bien su trabajo de buscar personas desaparecidas, puede reportarlo a las autoridades que investigan. Cada estado debe tener su propio consejo ciudadano para ayudar a la comisión local de búsqueda.
- Art. 63El Consejo Ciudadano está obligado a hacer públicas todas sus decisiones, como lo marca la ley de transparencia. Sin embargo, también debe cuidar tus datos personales, como tu nombre o domicilio, y no divulgarlos sin permiso. En pocas palabras, la gente puede saber lo que decide el Consejo, pero sin exponer información privada de nadie.
- Art. 64El Consejo Ciudadano va a escoger a un grupo de sus propios miembros para que formen un comité especial. Este comité se va a encargar de vigilar y evaluar todo lo que haga la Comisión Nacional de Búsqueda. Ese comité tendrá la facultad de pedirle información a la Comisión sobre cómo está llevando a cabo las búsquedas, y también podrá revisar y dar sugerencias sobre las reglas y programas que la Comisión saque. Además, se asegurará de que el Plan Nacional para buscar personas desaparecidas se esté aplicando correctamente. Por último, este comité ayudará a que los familiares de las personas desaparecidas puedan participar directamente en estos procesos, tal como lo marca la ley.
- Art. 65La Comisión Nacional de Búsqueda va a tener equipos especiales formados por funcionarios públicos entrenados para buscar personas desaparecidas. Además, estos equipos pueden pedir ayuda a otros expertos en búsqueda de personas o a grupos de policías especializados. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno tiene grupos listos para buscar personas y que pueden colaborar con otros especialistas si es necesario.
- Art. 66Los Grupos de Búsqueda pueden hacer lo siguiente para encontrar personas desaparecidas: 1. **Crear su propio plan de búsqueda** siguiendo guías oficiales ya existentes. 2. **Pedirle a la Fiscalía** que haga investigaciones específicas (como revisar cámaras o interrogar testigos) que ayuden a localizar a la persona. Esto no quita que las Comisiones de Búsqueda también puedan actuar por su cuenta. 3. **Poner en marcha un sistema rápido y sencillo** para localizar a personas reportadas como desaparecidas o no localizadas, protegiendo sus derechos. 4. **Cuidar que no se altere la escena** donde se encontraron pistas o restos humanos, para que la evidencia sirva en una investigación futura.
- Art. 67Todas las policías y cuerpos de seguridad del país (municipales, estatales y federales) deben tener gente lista y entrenada solo para buscar personas desaparecidas. Ese personal especializado tiene que hacer caso y responder a lo que pidan la Comisión Nacional de Búsqueda o las comisiones de tu estado. Además de tener un certificado oficial, estas personas deben cumplir con los requisitos de honestidad y capacidad que establezca la Comisión Nacional de Búsqueda. Es como que el equipo de búsqueda debe estar bien preparado para ayudar a encontrar a alguien.
- Art. 68La ley dice que la Fiscalía General (a nivel federal) y las fiscalías de cada estado deben tener grupos especiales (Fiscalías Especializadas) que solo se dediquen a investigar y perseguir los delitos de desaparición forzada, tanto si la cometen las autoridades como si la cometen personas comunes. Estos grupos tienen la obligación de coordinarse entre sí y de nunca dejar de buscar a las personas desaparecidas. Además, deben contar con el dinero, el personal y el equipo necesario, incluyendo unidades de investigación, análisis del contexto de los casos, apoyo a las víctimas, búsqueda rápida y de largo plazo, y áreas para perseguir delitos cibernéticos. Todo el personal (ministerios públicos, policías, peritos, psicólogos, etc.) debe cumplir con los perfiles que pida la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Por último, cualquier otra autoridad está obligada a ayudar a estos grupos especializados para que puedan hacer bien su trabajo.
- Art. 69Para trabajar en las Fiscalías Especializadas (las áreas que investigan delitos graves), los servidores públicos deben cumplir con tres requisitos básicos: 1) haber entrado y mantenerse en la institución según las reglas de seguridad pública, 2) tener el perfil que pide la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (el grupo que coordina a los fiscales del país), y 3) aprobar cursos de especialización y actualización que esa misma Conferencia determine. Además, estas fiscalías (tanto federales como locales) están obligadas a capacitar a su personal en temas como derechos humanos, perspectiva de género, atención a víctimas y desaparición de personas, siguiendo los estándares internacionales más altos. También pueden ayudar a otras autoridades a dar estas capacitaciones, siempre siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 70Las fiscalías especializadas son oficinas del gobierno que investigan delitos relacionados con desapariciones. Según este artículo, tienen varias tareas importantes: 1. Recibir denuncias sobre desapariciones, abrir una investigación (lo que se llama "carpeta de investigación") y ordenar las pruebas o acciones necesarias para averiguar qué pasó. 2. Trabajar en equipo con la Comisión Nacional de Búsqueda para buscar a la persona desaparecida y encontrar a los responsables, siguiendo un manual de procedimientos llamado "Protocolo Homologado". 3. Avisar de inmediato a esa Comisión cuando se inicie una investigación, para que también empiecen la búsqueda de la persona, y compartir toda la información relevante. 4. Darle a la Comisión Nacional de Búsqueda los datos de las investigaciones que pida, como informes de la policía o de expertos forenses, para ayudar a encontrar e identificar a la persona. 5. Mantenerse al tanto con la Comisión y otras autoridades para intercambiar información que pueda servir para localizar a alguien. Cuando encuentran o identifican a una persona, deben avisar de inmediato a la Comisión correspondiente. También deben coordinarse con el Mecanismo de Apoyo Exterior si el delito afecta a migrantes.
- Art. 71Las fiscalías especializadas de cada estado deben tener las mismas capacidades y funciones que ya se mencionaron en el artículo anterior de esta ley. Cuando tengan un caso que, según el artículo 24, le corresponda a la Fiscalía Especializada federal, deben mandarle los expedientes de inmediato. Si el asunto no es claramente competencia del gobierno federal, entonces deben abrir su propia carpeta de investigación sin demora. En pocas palabras, cada fiscalía estatal sabe cuándo pasar el caso a la federación y cuándo debe encargarse ella misma.
- Art. 72Si un servidor público (como un policía, juez o funcionario) es acusado de desaparecer a una persona a la fuerza, y por su puesto o por su influencia puede entorpecer la búsqueda o la investigación, un juez puede ordenar que lo suspendan temporalmente de su trabajo, además de otras medidas. Esto está basado en lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales. También, su jefe directo puede tomar otras acciones administrativas para evitar que el acusado interfiera en las investigaciones.
- Art. 73Las oficinas especializadas en estos delitos deben crear reglas y métodos propios para investigar desapariciones forzadas. Cuando se trata de desapariciones por motivos políticos de años pasados, esas reglas deben incluir, por lo menos, dos cosas: Primero, buscar de manera permanente en cualquier lugar donde se piense que la persona podría estar detenida, como cárceles, centros de salud o estaciones migratorias. Segundo, si se cree que la víctima pudo haber sido asesinada, deben hacer todo lo necesario para exhumar (desenterrar) los restos siguiendo normas internacionales. Además, los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en esas diligencias. Todo esto debe considerar lo que han dicho tribunales nacionales e internacionales sobre casos similares.
- Art. 73 BisLa Fiscalía General y las fiscalías de cada estado (Fiscalías Locales) deben enviar cada mes un reporte al Secretariado Ejecutivo. Este informe debe decir cuántas personas desaparecieron o no aparecieron en ese mes, cuántas investigaciones se abrieron por estos delitos, en qué etapa van esas investigaciones, qué acciones hicieron para buscar a las personas, y cualquier otro dato importante. Con toda esa información, el Secretariado preparará un reporte desglosado por estado, lo publicará y se lo dará al Sistema Nacional de Búsqueda. Así todos pueden saber cómo va la búsqueda de personas sin localizar.
- Art. 73 TerLas Fiscalías Locales (las oficinas de los fiscales de cada estado) tienen la obligación de meter y actualizar siempre toda la información de las investigaciones de personas desaparecidas o no localizadas en una base de datos nacional llamada "Base Nacional de Carpetas de Investigación". Esto lo tienen que hacer según las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Entre los datos que deben incluir están: el número del caso, el nombre completo (legal y social) de la persona desaparecida, su CURP, el lugar y la fecha de la desaparición, la autoridad que investiga, el nombre del probable responsable o partícipe si se sabe, las acciones de búsqueda, el estado del expediente, y cualquier otra información útil para la investigación.
- Art. 74Si alguien desaparece, la Fiscalía Especializada no puede dejar de investigar los delitos, aunque pase el tiempo o haya cambios. Tiene que seguir trabajando sin parar según lo que digan las reglas de investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto aplica solo cuando se cumple lo que marca el artículo 66 de esta ley. En pocas palabras, la investigación no se detiene.
- Art. 74 BisCuando el Ministerio Público (la Fiscalía) investiga delitos relacionados con esta ley, puede entrar a un lugar cerrado sin necesidad de que un juez le dé permiso. Eso sí, debe seguir las reglas que marca el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice cómo se debe actuar en esos casos. También puede rastrear en tiempo real dónde está una persona o pedir que le entreguen datos que ya estaban guardados, pero para eso debe cumplir con lo que indica el artículo 303 del mismo código. En pocas palabras, la Fiscalía tiene más facilidad para investigar, pero siempre dentro de lo que la ley permite.
- Art. 75Todas las autoridades de cualquier nivel de gobierno, como policías o municipios, tienen la obligación de ayudar y dar información cuando la Fiscalía Especializada se los pida, pero solo en lo que sea parte de su trabajo. Esto es para que puedan investigar y perseguir los delitos que marca esta ley. Por ejemplo, si una agencia de gobierno tiene datos importantes para un caso, debe entregarlos sin pretextos. No pueden negarse a cooperar si la solicitud está dentro de lo que les toca hacer.
- Art. 76La Fiscalía va a hacer acuerdos con otras autoridades para trabajar juntas. Esto sirve para coordinar cómo investigan a mexicanos que están en el extranjero, y también a migrantes de otros países que están en México. Así se evita que cada autoridad investigue por su cuenta y se puedan compartir datos o pruebas.
- Art. 77Si tienes información que pueda ayudar a investigar o perseguir los delitos que menciona esta ley, estás obligado a dársela a las Fiscalías Especializadas. Puedes hacerlo llamando al número telefónico que viene en la ley, yendo directamente a la Fiscalía o usando cualquier otro medio que marquen las reglas. Esto aplica tanto para personas como para empresas.
- Art. 78Las Fiscalías Especializadas no pueden pedir que cumplas con ningún requisito especial para recibir tu reporte de una persona desaparecida. Esto significa que no te pueden exigir documentos, trámites o algún formato específico para que te tomen la información. Basta con que vayas y des los datos que tengas sobre la persona que buscas. Ellas están obligadas a recibir tu reporte sin poner trabas.
- Art. 79Este artículo habla de que cuando una persona desaparece, las autoridades deben hacer todo lo posible para encontrarla o saber qué pasó con ella. Tienen que hacer investigaciones y hasta identificar sus restos si los encuentran. La búsqueda la hacen juntas la Comisión Nacional y las Comisiones Locales de Búsqueda, trabajando al mismo tiempo y de forma coordinada. No pueden dejar de buscar hasta que se sepa con certeza dónde está o qué le ocurrió. Además, la Comisión Nacional se asegura de que cada caso se maneje según lo que necesita y siguiendo las reglas y el protocolo oficial.
- Art. 80Cualquier persona, sin necesidad de ser familiar o conocido, puede pedir que busquen a alguien que desapareció o no saben dónde está. Para hacerlo, puedes dar un aviso, un reporte o presentar una denuncia, y todo se puede hacer sin decir quién eres. Si presentas una denuncia, no tienes que ir a ratificarla después, y la búsqueda e investigación deben empezar de inmediato, sin esperar. La autoridad que reciba tu aviso tiene que avisar al ministerio público, que abrirá la investigación al instante; si no lo hace, puede ser castigado. Ninguna regla puede pedir que esperes cierto tiempo para empezar a buscar.
- Art. 81Puedes hacer un reporte (que es avisar que alguien desapareció) a cualquier hora, cualquier día del año, por teléfono en un número nacional, por internet, o yendo en persona a la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales o el Ministerio Público. Si vives fuera de México, puedes reportarlo en el consulado o embajada mexicana, y ellos lo mandan rápido a las autoridades. El sistema también puede agregar otras formas de reportar si lo publican en el Diario Oficial. Si no tienes cómo usar esos medios por la distancia, puedes reportarlo a la policía o a la autoridad municipal que esté capacitada para eso. Cuando reportes por teléfono, te darán un folio único de búsqueda (un número que identifica tu caso), y si lo haces en persona, te entregarán un papel con ese mismo folio.
- Art. 82Cuando alguien quiera presentar una denuncia por desaparición, debe seguir las reglas que ya están escritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Ese código es el libro que explica paso a paso cómo se hacen las denuncias y cómo funcionan las investigaciones en todo el país. En pocas palabras, este artículo no crea nuevas reglas, sino que te dice que te atengas a las que ya existen para presentar cualquier denuncia.
- Art. 83Cuando alguien reporta una desaparición, si la persona o autoridad que recibe el aviso no forma parte de la Comisión Nacional de Búsqueda o de las Comisiones Locales de Búsqueda, tiene que hacer dos cosas. Primero, debe anotar los datos básicos de lo que se reporta, como la descripción de la persona desaparecida y los detalles del caso (esto está explicado en el artículo 85). Segundo, tiene que pasarle esa información de inmediato a la Comisión de Búsqueda que le corresponda. En palabras simples: cualquier autoridad que se entere de una desaparición debe tomar nota rápida y avisar al equipo especializado en búsquedas sin perder tiempo.
- Art. 84Si tienes un familiar migrante desaparecido, las oficinas consulares de México en el extranjero están obligadas a recibir tu solicitud para buscarlo. Ellas deben enviar rápido el reporte a la Comisión Nacional de Búsqueda, que es la autoridad encargada. Si para encontrar a la persona se necesita investigar en otro país (como el de donde salió, por donde pasó o a donde iba), se echa a andar un sistema de ayuda desde el exterior. Esto sirve para que toda la información y pruebas necesarias se consigan al instante y de manera efectiva durante toda la búsqueda.
- Art. 85Si alguien va a otra institución que no sea la Comisión Nacional de Búsqueda a reportar una desaparición, esa autoridad tiene que pedir ciertos datos, pero no puede negarse a iniciar la búsqueda si no se los dan. Debe anotar el nombre y datos de quien reporta (a menos que sea anónimo), la CURP de la persona desaparecida, desde dónde se reporta, un teléfono o correo para contacto (excepto en reportes anónimos), las características físicas de quien falta, una explicación detallada de lo que pasó (incluyendo fecha, lugar y cómo ocurrió), y cualquier información sobre los posibles responsables. Si quien reporta no puede dar algún dato por miedo o porque no lo tiene, igual la búsqueda debe comenzar de inmediato, y la autoridad debe anotar su propio nombre, cargo y entregar una copia del reporte a la persona que lo hizo.
- Art. 86Cuando alguien presenta una denuncia o reporte sobre una persona desaparecida, la autoridad que la recibe tiene que enviarla al instante a la comisión de búsqueda que le toque, usando cualquier medio como internet o teléfono. Además, esa autoridad debe hacer todo lo posible para que la persona que denuncia no vuelva a sufrir daño o maltrato (eso es evitar la revictimización). Las autoridades que reciben esa denuncia tienen que empezar a buscar de inmediato, siguiendo el protocolo de búsqueda que ya está establecido. Si alguna autoridad no pasa la denuncia rápido como debe, le pueden aplicar un castigo por faltar a sus obligaciones, según las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.
- Art. 87Cuando alguien reporta que una persona está desaparecida o no la encuentran, la Comisión de Búsqueda (nacional o local) tiene que meter los datos al Registro Nacional de inmediato y crear un folio único, que es como un número de identificación para el caso. Ese folio debe incluir información básica de la persona desaparecida y el nombre del servidor público que recibió el reporte. La Comisión tiene que estar actualizando el expediente todo el tiempo y puede pedirles información a los familiares, pero también debe compartirles lo que sepa según la ley. Si la persona desaparecida es de otro país, las autoridades tienen que pasarles información a los familiares que estén en el extranjero, ya sea por medio del consulado o de alguien que ellos hayan elegido para eso. Los familiares y sus abogados pueden ver el expediente completo de búsqueda cuando lo necesiten.
- Art. 88Cuando alguien pone una denuncia, el Ministerio Público que la recibe tiene que actuar de inmediato, sin demoras, siguiendo el Protocolo Homologado de Investigación (que son los pasos oficiales para investigar). También debe mandar la información a la Fiscalía Especializada que corresponde y a la Comisión Nacional de Búsqueda. Desde el momento exacto en que presentas la denuncia, se arranca la investigación y le asignan un número de carpeta (como el folio de tu caso). No hay excusa para tardarse: todo tiene que ser al instante.
- Art. 89Cuando las autoridades de búsqueda (a nivel nacional o local) se enteren de que una persona desapareció o no aparece, deben empezar a buscarla de inmediato y avisar sin demora al ministerio público. Si además creen que la desaparición fue por un delito, también tienen que informar rápido a la fiscalía especializada. En cualquier caso, la Unidad de Gestión puede pedir participar como apoyo en los juicios por desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
- Art. 90Cuando alguien desaparece, la Comisión de Búsqueda (ya sea nacional o de tu estado) debe empezar a buscarlo de inmediato, siguiendo un procedimiento oficial llamado Protocolo Homologado de Búsqueda. Eso incluye revisar si los datos de la persona desaparecida coinciden con información de otros registros, como bases de datos oficiales. Además, desde que empieza la búsqueda, deben avisarte a ti, como familiar, que puedes recibir ayuda de la autoridad que apoya a víctimas, según lo que marca la ley de víctimas.
- Art. 91Cuando alguien desaparece, la Comisión Nacional o la Comisión Local de Búsqueda te va a pedir información a ti, como familiar, para encontrar a esa persona. Prefieren que uses un cuestionario especial que viene en el Protocolo Homologado de Búsqueda, que es como un instructivo oficial. Ellos deciden qué datos necesitan para la búsqueda y la identificación. La idea es que tú les proporciones esa información de manera clara y ordenada.
- Art. 92El artículo dice que las comisiones de búsqueda (la nacional o la de tu estado) tienen la obligación de poner a tu alcance, como familiar, toda la información sobre la búsqueda de la persona desaparecida, como pistas, pruebas o resultados. También pueden sugerir nuevas investigaciones para encontrar a su ser querido. Ustedes o sus abogados tienen derecho a estar presentes y darle seguimiento a todo el proceso, siempre cuidando su seguridad física y emocional, tal como lo marcan los protocolos de búsqueda e investigación. Todo esto debe hacerse respetando las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 93Cuando una persona desaparece, las autoridades de búsqueda (ya sea la Comisión Nacional o la Local) deben asumir que la persona sigue viva mientras la buscan. Esto significa que no pueden dejar de buscarla solo porque haya pasado el tiempo o porque un juez la haya declarado legalmente "ausente". La búsqueda solo se detiene cuando se tiene total certeza de dónde está y qué le pasó, o hasta que encuentren su cuerpo y lo identifiquen completamente.
- Art. 94Este artículo dice que, para encontrar a una persona desaparecida, la Comisión de Búsqueda (la nacional o la de tu estado) tiene que revisar seguido y a fondo varias listas y bases de datos usando sistemas de computadora. Esas listas incluyen hospitales, centros de salud, reclusorios, albergues, panteones, estaciones migratorias, terminales de camiones, aviones y barcos, y cualquier otro registro que pueda dar pistas. Todas las instituciones, ya sean del gobierno o privadas, deben tener actualizados los datos de las personas que atienden o tienen bajo su cuidado. Además, la Comisión de Búsqueda debe ayudar a esas instituciones a compartir la información y hacer los acuerdos necesarios para que sea más fácil acceder a ella.
- Art. 95Si una persona desaparece y los equipos de búsqueda necesitan hacer investigaciones para encontrarla, pueden pedirle al Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos) que ordene ciertas acciones, como revisar evidencias o pedirle a un juez permiso para hacer cosas que requieran su autorización. Si la situación es urgente—por ejemplo, si hay riesgo de que la persona pueda sufrir daño—el Ministerio Público debe atender el pedido de inmediato, sin demoras. La Comisión de Búsqueda debe explicar por qué es urgente, para que se entienda la razón de la prisa.
- Art. 96Cuando encuentran a la persona que estaban buscando, las autoridades deben hacer varias cosas: avisarle al Ministerio Público si ya había una investigación abierta, o cerrarla si no se cometió ningún delito. También tienen que informar a las oficinas que ayudan a las víctimas. Después, deben aplicar el protocolo para confirmar que sí es la persona y preguntarle cómo y por qué desapareció, y quién pudo haber sido el responsable. Una vez confirmado, tienen que avisarles a sus familiares o a quien pidió la búsqueda. Si la encuentran sin vida, deben tratar sus restos con dignidad, explicarles a los familiares cómo murió y seguir investigando para castigar a los responsables. Al final, tienen que actualizar los registros oficiales de desaparecidos.
- Art. 97Si encuentras a alguien que no sabe quién es, ni dónde vive ni quiénes son sus familiares, por alguna situación que no controló, la autoridad debe avisar a la Comisión de Búsqueda (nacional o estatal) para revisar si esa persona ya fue reportada como desaparecida. Si no hay ningún reporte o denuncia, esa Comisión tiene que informar a la Fiscalía Especializada para que sus datos se agreguen al Registro Nacional, como lo dice el artículo 106 de esta ley.
- Art. 98Este artículo dice que todas las autoridades que participan en buscar a una persona desaparecida o no localizada deben cuidar muy bien cualquier pista o información que encuentren, para que no se pierda o se eche a perder. Tienen que avisar de inmediato a la Fiscalía Especializada para que ellos se encarguen de revisar, mover, analizar y guardar todo de manera correcta, siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Si algún servidor público no cumple con esto, le van a aplicar un castigo según lo que marque la ley.
- Art. 99Los protocolos que van a usar las autoridades para buscar personas desaparecidas deben estar escritos pensando en los derechos de las mujeres, los niños y todas las personas. Estos protocolos tienen que incluir pasos claros, como por ejemplo: cómo se recibe el reporte de una desaparición, cómo se busca de inmediato asumiendo que la persona sigue con vida, y cómo se investiga si se trata de un delito. También deben tener procedimientos especiales para buscar a niños, migrantes o personas vinculadas a movimientos políticos. Además, deben explicar cómo se hace la identificación forense (como estudios de antropología o autopsias) y cómo se les avisa a los familiares cuando alguien aparece con vida.
- Art. 100Para hacer o actualizar un protocolo (que son como manuales de paso a paso sobre cómo buscar personas desaparecidas), se deben tomar en cuenta varias cosas, como estudios de cómo funcionan estos modelos en otros lados, recorridos para conocer la zona, y medir qué tanto impactan las acciones. También hay que usar mapas que muestren dónde han ocurrido las denuncias y delitos, y revisar investigaciones de centros locales o internacionales. Si el protocolo es para un grupo específico, como mujeres o niños, hay que considerar su situación particular. Además, se deben analizar datos oficiales y estadísticas viejas para ver cómo ha ido cambiando el problema, y pedir la opinión de las familias a través de encuestas voluntarias para saber si lo que se está haciendo sirve. Por último, hay que tomar en cuenta lo que recomiendan otros países y los avances de la ciencia. Una vez listo, el protocolo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo lo conozca.
- Art. 101Este artículo dice que los protocolos de búsqueda deben incluir acciones específicas que tendrán que hacer la Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales y las Fiscalías Especializadas, trabajando junto con otras autoridades y organizaciones, tanto del gobierno como privadas. Todas estas medidas son obligatorias para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Búsqueda. En pocas palabras, se asegura que todos los involucrados sigan las mismas reglas al buscar a una persona desaparecida.
- Art. 102El Registro Nacional es como una base de datos donde se junta y ordena toda la información sobre personas que han desaparecido o que no se sabe dónde están. Su propósito es ayudar a las autoridades a buscarlas, encontrarlas y saber quiénes son. En pocas palabras, sirve para que las investigaciones sean más rápidas y efectivas al tener todos los datos en un solo lugar.
- Art. 103El Registro Nacional junta toda la información que recogen las autoridades federales y de los estados. Va a tener una sección donde cualquier persona pueda consultar los datos fácilmente. También habrá un buzón para que el público pueda mandar información sobre personas desaparecidas o que no se sabe dónde están.
- Art. 104La Comisión Nacional de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro Nacional de personas desaparecidas. Todas las autoridades del país, tanto del gobierno federal como de los estados, tienen la obligación de juntar la información necesaria para ese registro. Además, deben pasar esa información a la Comisión Nacional de Búsqueda sin demora, tal como lo marca esta ley y su reglamento.
- Art. 105El Registro Nacional de Personas Desaparecidas es como una base de datos que deben usar todas las autoridades de búsqueda. Este sistema debe estar siempre actualizado al instante, y solo personas especialmente entrenadas pueden hacer los cambios. La información se debe recabar siguiendo un método específico llamado Protocolo Homologado de Búsqueda. Las comisiones y fiscalías locales pueden consultarlo en cualquier momento para hacer su trabajo. Cuando encuentran a una persona viva o sus restos, la autoridad encargada debe cambiar su estado en el sistema a "Persona Localizada", aunque la investigación por el delito puede seguir abierta.
- Art. 106El Registro Nacional debe guardar información de la persona que reporta la desaparición (a menos que sea anónimo), como su nombre, sexo, edad, relación con la persona desaparecida, CURP o identificación oficial, domicilio y un teléfono o correo para contactarlo. También debe tener datos de la persona desaparecida, como nombre, edad, sexo, nacionalidad, fotos recientes o retrato hablado, señas particulares como tatuajes, fecha y lugar donde se le vio por última vez, CURP o RFC, escolaridad, trabajo, grupo étnico, historial médico y hasta sus redes sociales o teléfonos. Además, se anotan los hechos del caso (si parece delito), el nombre del servidor público que recibió el reporte, quién metió los datos al registro, la autoridad encargada de buscar a la persona y el número de la carpeta de investigación que abrieron.
- Art. 107Cuando alguien denuncia una desaparición, los datos básicos se deben anotar de inmediato en el Registro Nacional y mantenerse al día en todo momento. Si hay información que no se pueda registrar al instante, o que necesite un proceso especial para obtenerla, la debe recabar personal capacitado. También es obligatorio hacer una o más entrevistas con los familiares u otras personas, siguiendo un protocolo oficial, para conseguir todos los detalles posibles. Una vez que se tenga esa información, se agrega al Registro Nacional sin demora. Y algo muy importante: nunca, bajo ninguna excusa, se puede negar recibir una denuncia por desaparición.
- Art. 108El artículo dice que los datos personales guardados en el Registro Nacional solo se pueden usar para encontrar a la persona desaparecida y entender lo que pasó. Si tú eres familiar y das información, tienes derecho a pedir que solo se use para buscar e identificar a esa persona. Antes de que entregues tus datos, te tienen que informar de este derecho. También puedes solicitar que cierta información no se haga pública si hay riesgos de seguridad. Las muestras de ADN solo se pueden ocupar para buscar e identificar a personas desaparecidas.
- Art. 109El Registro Nacional tiene una versión pública que cualquiera puede consultar por internet. Para hacerlo, vas a entrar a la página web que la Comisión Nacional de Búsqueda ponga a disposición. Eso sí, todo se maneja según las reglas del protocolo y las leyes de transparencia y protección de datos personales, o sea, no vas a encontrar información privada de nadie. Básicamente, puedes checar los datos que son públicos desde tu computadora o celular.
- Art. 110El artículo 110 dice que el Registro Nacional debe organizar la información de cierta manera. Ahí se clasifica a las personas en tres grupos principales: las que ya fueron localizadas, las que siguen desaparecidas o no localizadas, y los casos donde no hay suficientes datos para identificar o buscar a alguien. Para las personas localizadas, se anota si no fueron víctimas de ningún delito, si sí fueron víctimas de un delito relacionado con esta ley (como desaparición), o si fueron víctimas de otro delito distinto. Para las personas desaparecidas, se marca si ya hay una carpeta de investigación abierta por la autoridad o si todavía no la hay. También se guardan registros con poca información, que están pendientes de que la autoridad los complete.
- Art. 111La Fiscalía (la que investiga delitos) es la encargada de llevar un registro nacional de personas fallecidas que no han sido identificadas ni reclamadas por sus familias. Ahí se guardan datos como las características del cuerpo, dónde lo encontraron y dónde lo enterraron, todo con la intención de poder identificarlo después. Toda la información que se mete a ese registro la tienen que pasar tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados. El chiste de este registro es juntar todos los datos para poder saber quiénes son esas personas y también para ayudar a las familias a encontrar a sus seres queridos que murieron y no fueron reclamados. La Fiscalía dice las reglas para que todas las autoridades reporten la información de la misma manera.
- Art. 112El artículo 112 dice que debe existir un registro nacional con toda la información de las personas fallecidas que no han sido identificadas. Ahí se tienen que guardar datos como las características del cuerpo, la ropa, tatuajes, lunares, fotos, resultados de estudios forenses, el lugar donde se encontró el cuerpo y los detalles de la investigación. Cuando logran identificar a la persona, la Fiscalía debe avisar a sus familiares siguiendo un protocolo especial. Si no encuentran a la familia, la información pasa a un subregistro de personas identificadas no reclamadas para seguir buscándolos. Una vez que la familia es notificada, acepta el resultado o se hace un peritaje independiente, el registro se actualiza y se detiene la búsqueda, aunque los familiares aún pueden impugnar la identificación si no están de acuerdo.
- Art. 113El artículo 113 dice que existe un registro nacional donde se guarda información de personas fallecidas que no han sido identificadas. Este registro se actualiza al instante por los servicios forenses o peritos del gobierno federal y de los estados, apenas tienen la información. Tanto la comisión nacional como las comisiones locales de búsqueda pueden revisarlo cuando lo necesiten para hacer su trabajo.
- Art. 114Los expertos en forense y los doctores que trabajan en casos legales deben estar siempre bien entrenados y al día con los métodos más recientes. Esto significa que tienen que tomar cursos constantemente para saber cómo hacer su trabajo correctamente. La ley les exige seguir un manual específico llamado protocolo, que les dice exactamente cómo deben actuar. Así se aseguran de que su trabajo sea confiable y profesional en todo momento.
- Art. 115La Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales y las fiscalías especializadas, junto con los servicios forenses y médicos, tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona desaparecida es correcta. Para eso, deben usar los datos de los registros que la ley menciona, como bases de datos oficiales. Además, tienen que dejar por escrito el resultado de esa verificación para que quede evidencia.
- Art. 116El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas guarda información de personas que han muerto sin que se sepa su nombre. Esa información está protegida por la ley de datos personales, así que no pueden andarla divulgando por cualquier motivo. Solo se puede usar para un propósito bien específico: tratar de identificar a esa persona fallecida. No sirve para otra cosa, como investigaciones ajenas o trámites que no tengan que ver con dar con su identidad.
- Art. 117El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas debe tener programas de computadora y sistemas que sirvan para conectar, guardar y proteger bien los datos. Esto significa que la información de las personas fallecidas o no identificadas debe estar segura y ser fácil de consultar entre las autoridades. No se vale que los datos se pierdan o que cualquiera pueda verlos sin permiso. La tecnología que usen tiene que garantizar que todo esté ordenado y confiable. Así se aseguran de que la información sea correcta y útil para resolver casos.
- Art. 118Este artículo dice que ninguna autoridad puede enterrar en una fosa común a una persona fallecida que no haya sido identificada, sin antes seguir las reglas del protocolo oficial que aplica en estos casos. Es decir, primero deben hacer todo lo que marca ese protocolo para tratar de saber quién es la persona. Esto está relacionado con el Banco Nacional de Datos Forenses, que es un sistema donde se guarda información para ayudar a identificar cuerpos. Así se evita que alguien sea sepultado sin nombre antes de agotar las posibilidades de saber su identidad.
- Art. 119La Fiscalía General tiene a su cargo un banco de datos forenses que junta toda la información necesaria para buscar e identificar personas desaparecidas, y también para investigar los delitos relacionados. Este banco se forma con los datos forenses de todo el país, como los de la Federación, los estados y los tribunales, incluyendo información genética y de servicios periciales; todo debe estar conectado en tiempo real. Si alguien no actualiza la información, se le puede sancionar administrativamente. Los datos deben recolectarse siguiendo los protocolos y cruzarse de forma constante con otros registros, como el de personas fallecidas no identificadas. La Fiscalía debe dar reglas claras para que todas las autoridades envíen la información de manera uniforme, basándose en lo que digan expertos y estándares internacionales.
- Art. 120La Fiscalía (la autoridad que investiga delitos) es la encargada de manejar y juntar toda la información del Banco Nacional de Datos Forenses, que es como una base de datos con evidencias de crímenes (por ejemplo, huellas o ADN). También tiene que administrar el Registro Forense Federal, siguiendo las reglas que se pongan en el Reglamento. Por otro lado, las Fiscalías y Procuradurías de cada estado tienen que encargarse de su propio registro forense local y compartir esa información con la Fiscalía federal, tal como lo dice esta Ley.
- Art. 121Tanto los expertos forenses (como médicos y científicos) del gobierno federal como de los estados tienen la obligación de meter toda la información que encuentren en el registro forense adecuado, siguiendo las reglas de esta ley y el protocolo que ya está establecido. Además, las autoridades deben asegurarse de que todo ese personal reciba capacitación constante y actualizada en las áreas que se necesitan para que el Banco Nacional de Datos Forenses funcione bien.
- Art. 122El artículo dice que cuando te tomen muestras (como para análisis de ADN), el perito encargado tiene que decirte para qué va a usar tu información y darte un papel que pruebe que te la tomaron. En el caso de familiares de personas desaparecidas, su información genética solo se puede usar para identificar al desaparecido, no para otro fin.
- Art. 123Si tienes que dar una muestra para un análisis pericial (como pruebas de ADN o estudios forenses), primero debes firmar un papel donde digas que estás de acuerdo. Además, tienes derecho a elegir a tus propios expertos (peritos independientes), pero tú pagas por ellos, y pueden estar presentes cuando tomen la muestra. Los servicios periciales deben guardar las muestras y objetos importantes para buscar a una persona desaparecida o no localizada, siguiendo lo que dice la ley, los protocolos oficiales y las reglas internacionales. Los peritos independientes que elijas deben tener una certificación válida, ya sea de una institución pública o privada, nacional o extranjera, y también deben tener una especialidad reconocida en ciencias forenses. Estos peritos tienen que registrarse ante el juez o el ministerio público, y esas autoridades no pueden negar el registro sin una buena razón ni tardarse injustificadamente. Por último, la elección de esos peritos y los informes que hagan deben cumplir con lo que marca la ley penal.
- Art. 124El Banco Nacional de Datos Forenses es un sistema que guarda información útil para identificar a personas, como análisis de ADN. Además de los datos periciales, debe tener una base con perfiles genéticos de, por lo menos, dos grupos: primero, los familiares directos (como papás, mamás, hijos o abuelos) de personas desaparecidas, según se necesite; y segundo, de otras personas cuando un juez o ministerio público lo pida como prueba. Las muestras de ADN solo se pueden tomar de los familiares si ellos dan su permiso por escrito y de manera voluntaria, frente a una autoridad ministerial.
- Art. 125La información que se guarda en los registros forenses (como datos de cuerpos o restos encontrados en investigaciones) puede usarse en otros casos si ayuda a encontrar a una persona desaparecida. También sirve si es útil en otros procesos penales o para que la víctima pueda pedir una reparación completa del daño.
- Art. 126La información que está en los registros forenses (como datos de cuerpos no identificados) puede revisarse y compararse con la que tengan otras autoridades o instituciones de México o del extranjero, y también con otros bancos de datos forenses que ayuden a identificar a una persona. La Fiscalía General y las fiscalías locales tienen que ponerse de acuerdo y crear formas de trabajar juntas para que esto se pueda hacer. También pueden coordinarse con autoridades de otros países, sobre todo con los que compartan frontera con México o tengan mucho movimiento de personas. Cuando se trate de personas migrantes que hayan desaparecido en México, se aplicarán las leyes especiales que ya existen para esos casos.
- Art. 127El artículo dice que toda la información personal guardada en el Banco Nacional de Datos Forenses debe manejarse siguiendo las leyes de transparencia y protección de datos. También indica que obtener, usar y guardar esos datos se tiene que hacer respetando los derechos humanos que están en la Constitución y en acuerdos internacionales. Cuando ya se encuentra a la persona desaparecida o no localizada, ella o su familia pueden pedir que se maneje su información según lo que marca la ley.
- Art. 128Si alguien muere y no se sabe quién es, o si nadie reclama el cuerpo, está prohibido incinerarlo o destruirlo, y tampoco se pueden usar sus pertenencias. La Fiscalía y otras autoridades que manejan servicios forenses tienen la obligación de registrar exactamente dónde colocan esos cuerpos, siguiendo lo que dice el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Si después se descubre quién era la persona, el Ministerio Público puede permitir que la familia disponga del cuerpo y de sus objetos personales, a menos que aún se necesiten por una investigación o un juicio penal. En casos de emergencia sanitaria o desastres naturales, se aplicarán las reglas que indique la Secretaría de Salud.
- Art. 129Las autoridades tienen que tomar muestras (como ADN o huellas) de cualquier cadáver o resto humano que no esté identificado o que nadie haya reclamado, antes de enterrarlo. Esas muestras las deben meter al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas para ayudar a saber quién era esa persona, siguiendo un método oficial que usa diferentes ciencias para identificarla. Una vez que ya se tomaron las muestras, el Ministerio Público Federal puede dar permiso para enterrar el cuerpo. Cuando lo entierren, debe ser con respeto, en una fosa solo para él, bien marcada y con todos los datos necesarios para que después se pueda encontrar fácilmente si hace falta.
- Art. 130Este artículo dice que dos instituciones, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Secretaría de Salud, van a ponerse de acuerdo para crear reglas sobre cómo guardar y conservar los cuerpos o restos de personas fallecidas. Estas reglas incluirán técnicas y procedimientos específicos que deben seguirse para que los cuerpos se mantengan en buen estado. Además, esas reglas tienen que cumplir con los mejores métodos que se usan a nivel mundial. Por último, para que todos las conozcan, las publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y normas.
- Art. 131Este artículo dice que las bases de datos sobre personas desaparecidas deben estar bien organizadas y cumplir con cuatro puntos. Primero, no debe haber información repetida o duplicada. Segundo, deben permitir usar herramientas para analizar delitos, como buscar patrones de cómo operan los criminales o mapas de dónde ocurren los delitos, incluso si la investigación cruza fronteras. Tercero, tienen que tener la tecnología adecuada siguiendo las reglas de la Fiscalía y la Comisión Nacional de Búsqueda. Cuarto, las Fiscalías y otras autoridades deben poder actualizar la información cuando sea necesario.
- Art. 132La Fiscalía está obligada a crear reglas tecnológicas para que los datos en sus sistemas funcionen de manera automática y sin retrasos. Cualquier información que se añada al Registro Nacional debe aparecer al instante en todo el sistema, sin necesidad de hacerlo manualmente. Todos los sistemas deben estar conectados en vivo (en tiempo real) y tener copias de seguridad para no perder la información. Cuando alguien presente un reporte o denuncia, los sistemas deben buscar de inmediato en las bases de datos para cruzar la información, y está prohibido borrar cualquier registro que ya se haya guardado.
- Art. 133Además de lo que ya dice este capítulo, el gobierno federal y los gobiernos de los estados deben tener por lo menos estas tres cosas: Primero, un registro nacional de todas las detenciones que haga la policía, como dice la ley correspondiente. Segundo, un registro nacional de fosas que incluya tanto las fosas comunes de todos los panteones del país como las fosas clandestinas que encuentren la Fiscalía General y las fiscalías de cada estado. Tercero, bases de datos con fotos y ubicaciones de pistas o evidencias relacionadas con investigaciones, como fosas clandestinas o casas de seguridad, para que se puedan comparar con tecnología inteligente y así ayudar en la identificación forense.
- Art. 134El Programa Nacional de Búsqueda, que está a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe incluir varias cosas. Primero, un diagnóstico que explique cómo se hizo el programa y la situación actual de las desapariciones. También tiene que definir métodos para revisar a fondo todas las investigaciones y documentos oficiales que tengan pistas sobre dónde pueden estar las personas desaparecidas. Además, debe establecer cómo se va a recopilar y organizar toda esa información en bases de datos para facilitar la búsqueda. Por último, tiene que identificar los lugares y momentos donde han ocurrido más desapariciones, y diseñar estrategias especiales para buscar a grupos como niños, mujeres, migrantes o personas con discapacidad.
- Art. 135Este artículo dice que la Fiscalía debe hacer un plan nacional para buscar y exhumar (desenterrar) cuerpos de personas no identificadas, e identificarlas. Ese plan tiene que incluir mucha información, como un diagnóstico de la situación, cuántos cuerpos hay, dónde están (en panteones o fosas clandestinas), cómo van a desenterrarlos, qué presupuesto tienen y quiénes participarán. También debe decir cómo van a trabajar junto con los programas de búsqueda de personas vivas o desaparecidas. Por último, el plan debe incluir mecanismos para que las familias y organizaciones civiles puedan participar en todo el proceso.
- Art. 136Las Comisiones de Víctimas tienen la obligación de darte apoyo, ayuda y atención si eres víctima, ya sea directamente o junto con otras instituciones. Esto significa que pueden darte servicios como orientación, atención médica o psicológica, entre otros. Todo lo que hagan debe estar basado en lo que dice la Ley General de Víctimas. En pocas palabras, el gobierno no puede quedarse sin hacer nada: tiene que actuar para ayudarte.
- Art. 137El artículo 137 dice que las personas que directamente sufren desaparición forzada o desaparición cometida por particulares tienen derechos especiales. Además de saber la verdad, recordar lo ocurrido, acceder a la justicia, recibir una reparación y tener garantías de que no vuelva a pasar, también tienen estos derechos: que protejan sus bienes, su identidad y sus intereses legales; que las autoridades los busquen de inmediato; que si aparecen vivos les devuelvan sus propiedades y derechos; que puedan demandar a quienes, a propósito, usen la ley para quitarles sus cosas; que reciban atención especializada al ser localizados para superar el daño; y que se les limpie su nombre y honor si no pudieron defenderse porque estaban desaparecidos. Los derechos de proteger bienes, buscar de inmediato, demandar a quien abuse y restaurar el nombre los pueden ejercer los familiares o personas autorizadas por la ley.
- Art. 138Si alguien de tu familia desaparece por la fuerza o por particulares, tú como familiar tienes derechos adicionales. Puedes participar y ser informado de todas las acciones de búsqueda que hagan las autoridades para localizar a esa persona. También puedes sugerir estudios o pasos que deban seguir y dar tu opinión sobre lo que las autoridades planeen; si no toman en cuenta tu sugerencia, te tienen que dar una explicación por escrito. Tienes derecho a ver los expedientes de búsqueda, sacar copias sin costo, y recibir apoyo psicológico y protección para tu seguridad. Además, puedes pedir que expertos independientes (nacionales o extranjeros) participen en la búsqueda, y ser informado oportunamente si encuentran restos o identifican a la persona.
- Art. 139Este artículo dice que si alguien de tu familia o un ser querido desaparece, desde el momento en que te enteres y avises a las autoridades, tú puedes pedir y tienes derecho a recibir ayuda inmediata, sin que nadie te la niegue o te ponga trabas. Esa ayuda incluye todo lo que marca la Ley General de Víctimas, como apoyo psicológico, médico o económico para enfrentar la situación. Basta con que reportes la desaparición a la autoridad competente para que empiecen a darte esa atención sin demora.
- Art. 140La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas tienen que darte ayuda, asistencia y atención mientras buscan que otras instituciones públicas también te apoyen. Esas medidas pueden ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, dependiendo de lo que necesites. Todo esto lo hacen según lo que dice la Ley General de Víctimas.
- Art. 141Si el delito que investigan pasa de ser federal a local (o al revés), tú, como víctima, no te quedas sin apoyo. La Comisión de Atención a Víctimas que te estaba ayudando debe seguir dándote las mismas ayudas, asistencia y atención, hasta que la nueva autoridad ya tenga listo su propio mecanismo para atenderte. Esto es para que no te dejen colgada mientras se hace el cambio de fuero.
- Art. 142Los familiares, el Ministerio Público (que es el abogado del gobierno que investiga delitos) u otras personas que la ley autorice, pueden pedirle a un juez civil que emita una Declaración Especial de Ausencia, que es un documento oficial que reconoce que alguien está desaparecido. Este trámite es completamente voluntario, nadie puede obligarte a hacerlo. Además, las autoridades que estén en contacto con los familiares tienen la obligación de explicarles en qué consiste este procedimiento y cuáles son sus efectos, para que la familia entienda bien lo que implica.
- Art. 143Este artículo dice que para decidir qué juez o tribunal va a revisar la Declaración Especial de Ausencia (que es un proceso legal cuando alguien desaparece), se debe usar cualquiera de estas reglas: primero, el último lugar donde vivió la persona desaparecida. Segundo, el domicilio de quien pide la declaración. Tercero, el sitio donde se cree que ocurrió la desaparición. O cuarto, el lugar donde se está haciendo la investigación del caso.
- Art. 144Este artículo dice que cuando una persona desaparece, sus familiares pueden pedir una "Declaración Especial de Ausencia" después de tres meses de haber reportado la desaparición. Es como un documento legal que ayuda a corregir el estatus de la persona, y el gobierno tiene máximo seis meses para resolverlo. Todo el proceso es rápido, sencillo y gratis, no cobran ni por publicar avisos en periódicos oficiales. Además, durante el trámite pueden pedir medidas provisionales para ayudar a la familia, y si en cualquier momento ya no quieren seguir, pueden cancelar el proceso sin problemas.
- Art. 145Este artículo explica que, cuando alguien desaparece, se puede hacer una "Declaración Especial de Ausencia". Esto sirve para dos cosas: primero, para que la persona desaparecida no pierda su existencia legal ni sus derechos, como si siguiera viva. Segundo, para darles a sus familiares todas las protecciones y apoyos que necesiten mientras tanto. En pocas palabras, busca que ni la persona que no aparece ni su familia queden desamparados ante la ley.
- Art. 146Cuando alguien desaparece y se presenta una Declaración Especial de Ausencia, esto sirve para proteger a sus hijos menores de 18 años, ya sea que el otro papá o mamá se haga cargo de ellos o se nombre a un tutor. También cuida los bienes de la persona desaparecida, como casas o deudas, y define cómo y cuándo sus familiares pueden usar ese dinero o propiedades, pero siempre con permiso de un juez. Además, los beneficios del seguro social o del trabajo de esa persona siguen vigentes para quienes dependían de ella, y se detienen temporalmente los juicios o cobros en su contra. Por último, si la persona aparece con vida, se establecen las reglas para que recupere sus derechos y cumpla con sus obligaciones.
- Art. 147Este artículo dice que la Declaración Especial de Ausencia solo sirve para asuntos civiles (como asuntos familiares o de dinero). Eso significa que no sirve para parar los tiempos de investigación penal, y tampoco cuenta como prueba definitiva en otros juicios. En corto, esta declaración no te libra de problemas legales penales o de otro tipo.
- Art. 148La Comisión Nacional de Búsqueda no puede dejar de buscar a la persona desaparecida, aunque algún familiar o persona autorizada pida la Declaración Especial de Ausencia (que es un documento legal para reconocer que alguien no está y resolver asuntos como herencias o custodia). Igual, las Fiscalías Especializadas tienen que seguir investigando y persiguiendo los delitos relacionados con la desaparición. Es decir, ni la búsqueda ni la investigación se detienen por esa declaración.
- Art. 149Si alguien fue declarado ausente por un juez (porque se perdió o nadie supo de él) y luego aparece vivo, esa persona puede pedirle al mismo juez que le devuelvan sus cosas o propiedades. Si la persona ausente aparece muerta, entonces sus familiares pueden acudir a un juez civil para iniciar los trámites que marca la ley, como los de herencia o sucesión. Esto está en la parte que habla de cómo reparar el daño a las víctimas.
- Art. 150Si alguien comete un delito, la víctima tiene derecho a que le reparen todo el daño que sufrió. Esa reparación puede incluir devolverle lo que perdió, pagar los gastos médicos o psicológicos que necesite, darle una cantidad de dinero por el daño, reconocer lo que pasó de manera pública o simbólica, y también asegurarse de que no vuelva a ocurrir. Todo esto aplica tanto a una persona como a un grupo, y cubre lo material, lo emocional y lo moral. Lo más importante es que este derecho no tiene fecha de vencimiento, así que la víctima puede pedir la reparación en cualquier momento, sin importar cuántos años hayan pasado.
- Art. 151Este artículo dice que cuando alguien es víctima de desaparición forzada, tiene derecho a una reparación completa. Además de lo que ya marca la ley, la reparación incluye medidas de satisfacción, como construir monumentos para recordar a la persona, que el Estado pida una disculpa pública o recuperar su honra y memoria. También contempla medidas para que el delito no se repita, como suspender o inhabilitar de forma definitiva a los servidores públicos que estén siendo investigados o sancionados por ese delito, pero solo después de seguir los procedimientos legales correspondientes.
- Art. 152El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen la obligación de reparar completamente el daño a las víctimas de desaparición forzada, pero solo si fueron sus propios empleados o personas que actuaron con el permiso o apoyo de las autoridades quienes cometieron el delito. En cambio, si la desaparición la hicieron particulares por su cuenta, sin que las autoridades estuvieran involucradas, entonces el gobierno solo paga los daños de manera subsidiaria, es decir, solo cuando los responsables no puedan hacerlo, y siguiendo las reglas de la Ley General de Víctimas.
- Art. 152 BisEl gobierno federal y los gobiernos de cada estado van a poner en marcha programas y apoyos para cuidar a los hijos e hijas de personas desaparecidas, dándoles todo lo que necesiten para su bienestar, como ayuda psicológica, económica o educativa. Esto significa que, si tus papás están desaparecidos, las autoridades deben preocuparse por ti y darte atención especial.
- Art. 153Las fiscalías especializadas (que son las oficinas encargadas de investigar ciertos delitos) tienen la obligación de crear programas para proteger a las víctimas, sus familiares y a cualquier persona que ayude en la búsqueda de alguien desaparecido o no localizado. Esto aplica si su vida o cuerpo corre peligro, o si pueden sufrir maltrato o intimidación por participar en la investigación o el juicio. Además, deben darles apoyo de ministerios públicos, peritos, policías y otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a los familiares cuando estén buscando a personas desaparecidas en el campo, siempre cuidando su integridad física.
- Art. 153 BisTodos los protocolos que apliquen las autoridades deben incluir planes para mantener seguras a las familias. Esto significa que al hacer un protocolo, el gobierno tiene que pensar en cómo cuidar a los hijos, la pareja o cualquier familiar que pueda estar en riesgo. En lugar de solo proteger a una persona, se busca que toda la familia esté a salvo. Es como tener un plan “qué hacer si algo sale mal” pero pensado para todos en casa.
- Art. 154Las Fiscalías Especializadas (ministerios públicos que investigan delitos) pueden dar medidas urgentes para proteger a testigos o víctimas, con ayuda de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas. Esas medidas pueden ser: cambiar a la persona a un lugar temporal, proteger su casa, asignarle guardaespaldas de grupos especializados, o cualquier otra que sea necesaria para cuidar su vida, su integridad física o su libertad. Esto aplica para las personas protegidas que menciona el artículo anterior, y todo se hace siguiendo los pasos y obteniendo los permisos que marca la ley.
- Art. 155Las Fiscalías Especializadas pueden darle, con ayuda de las Comisiones de Víctimas, cosas como celulares, radios o teléfonos satelitales, instalar cámaras o alarmas en su casa, mandar patrullajes, o entregarle chalecos antibalas, detectores de metales y autos blindados. Todo esto es para proteger su vida, su integridad y su libertad, si usted está en riesgo según el artículo 153 de esta ley. Si usted es defensor de derechos humanos o periodista, también aplica lo que dice la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
- Art. 156Para que alguien entre a un programa de protección (como testigos protegidos), necesita el permiso del agente del Ministerio Público que lleva la investigación o de los jefes de las Fiscalías Especializadas. O sea, no cualquier persona puede decidir meter a alguien a estos programas; solo los fiscales encargados pueden autorizarlo.
- Art. 157El artículo dice que toda la información y los documentos sobre las personas protegidas, como testigos o víctimas de algún delito, deben guardarse en secreto o en confianza. Esto significa que nadie puede andar divulgando sus datos personales o lo que declararon. Dependiendo del caso, se aplica la "reserva" (que es un secreto total) o la "confidencialidad" (que solo ciertas personas autorizadas pueden verla). En pocas palabras, es para proteger a quien está en riesgo por haber colaborado con la justicia, y evitar que sufra represalias o peligro.
- Art. 158La Secretaría de Gobernación, la Fiscalía General, las fiscalías y procuradurías de los estados, y las instituciones de seguridad pública (como la policía) deben trabajar juntas para aplicar las medidas de prevención que se mencionan en el artículo 161 de esta ley. Esto significa que tienen que coordinarse, no actuar por su cuenta, para evitar problemas de violencia o delincuencia. Además, lo que dice este artículo no quita que también se tengan que cumplir otras leyes parecidas, como la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 159En cualquier lugar donde haya personas detenidas, como cárceles o separos, que esté a cargo de autoridades federales, estatales o municipales, es obligatorio tener cámaras de video. Estas cámaras deben grabar todo el tiempo las entradas y salidas del lugar. Además, esos videos tienen que guardarse de manera segura durante dos años completos. Así se asegura que haya un registro claro de quién entra y sale, para proteger los derechos de las personas detenidas.
- Art. 160La Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de los estados tienen la obligación de llevar bases de datos con estadísticas sobre los delitos de desaparición que menciona esta ley. Esos datos deben organizarse mínimo por género, edad, nacionalidad, estado, quién cometió el delito, su rango o área de trabajo, y si fue desaparición forzada o por particulares. Además, esas bases deben servir para identificar situaciones de riesgo, grupos vulnerables, cómo operan los delincuentes, las zonas peligrosas y las rutas donde es más probable que ocurran estos delitos, todo para prevenirlos mejor.
- Art. 161El artículo 161 dice que el Sistema Nacional de Búsqueda, con ayuda de varias dependencias como la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Fiscalía y las policías locales, tiene que hacer varias cosas para prevenir y atender los delitos de desaparición. Entre ellas, deben hacer campañas para que la gente denuncie estos delitos y sepa a dónde pedir ayuda. También tienen que capacitar a las autoridades en cómo buscar personas desaparecidas y apoyar a las víctimas. Además, deben juntar información para identificar zonas o grupos de riesgo, y cada año publicar un informe con lo que han hecho para cumplir con esta ley.
- Art. 162Las oficinas especializadas en persecución de delitos tienen que compartir entre ellas cualquier información que sirva para encontrar a personas desaparecidas y castigar a los responsables. Esto significa que si una fiscalía tiene datos que ayuden a otra, está obligada a pasarlos. Así se evita que la burocracia detenga las investigaciones. Lo importante es que usen esa información para dar con los culpables y hacer que paguen por lo que hicieron.
- Art. 163La Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de cada estado (como la de la CDMX o la del Estado de México) tienen la obligación de ponerse de acuerdo y crear formas de trabajar juntas. Esto lo deben hacer para cumplir con lo que dice esta ley, que es la Ley Nacional de Ejecución Penal. En otras palabras, tienen que coordinarse para que todo funcione como debe ser.
- Art. 164El Sistema Nacional, junto con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda, tiene que ponerse de acuerdo para crear y aplicar programas que ataquen las causas de fondo que hacen que ciertas personas o comunidades estén más expuestas a delitos, como la trata de personas. Se refiere a problemas como la pobreza, la marginación (estar excluido de oportunidades), la violencia en la colonia o barrio, la presencia de grupos delictivos, las redes de tratantes, los delitos anteriores relacionados y la desigualdad social. Básicamente, busca que no solo se castigue el delito, sino que se evite que ocurra atacando las situaciones que lo facilitan.
- Art. 165Los programas de prevención que se mencionan en esta sección tienen que incluir metas y formas de medir si están funcionando. Esto sirve para evaluar las capacitaciones y pláticas de concientización que se les dan a servidores públicos, empresas y a la gente en general. En otras palabras, deben tener maneras claras de saber si la gente aprendió y si los programas realmente sirvieron.
- Art. 166Este artículo dice que el gobierno de México, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de enviar cada año un informe al Centro Nacional de Prevención del Delito. En ese informe deben incluir estudios sobre por qué ocurren los delitos, en qué zonas se cometen más, las estadísticas, cómo han cambiado con el tiempo y los patrones de comportamiento de los delincuentes. Todo esto es para mejorar la forma de investigar y prevenir los delitos que menciona esta Ley. Además, esos estudios deben ser públicos, así que cualquier persona los puede consultar en el sitio de internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siempre y cuando se respeten las leyes de transparencia y protección de datos personales.
- Art. 167La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y el municipio que el presidente municipal elija tienen la obligación de crear cursos de capacitación para policías y agentes de seguridad que participen en la búsqueda de personas. Estos cursos deben enseñar sobre derechos humanos, siguiendo las reglas del artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y así evitar que cometan delitos mientras buscan a alguien.
- Art. 168La Fiscalía, las fiscalías de los estados y las policías tienen que capacitar bien a su personal (agentes del ministerio público, policías, peritos y demás) para que hagan su trabajo de búsqueda de personas e investigación de delitos. Todo eso debe hacerse siguiendo los mejores métodos internacionales, técnicos y científicos, respetando los derechos humanos y con un trato que tome en cuenta el daño emocional de las víctimas. Nadie puede hacer su trabajo a lo loco: tienen que estar preparados como marca la ley, sin atropellar a nadie.
- Art. 169Las autoridades de seguridad pública (como la policía) eligen a los agentes que van a formar parte de los Grupos de Búsqueda, que son equipos especializados en localizar personas desaparecidas. Para eso, usan unos exámenes y pruebas de confianza que ya están establecidos por la ley, para asegurarse de que los seleccionados sean aptos y confiables. En pocas palabras, no se escoge a cualquier persona, sino solo a quienes pasan esos filtros de evaluación.
- Art. 170La Comisión Nacional de Búsqueda va a publicar reglas claras para que cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) sepa cuántas personas debe tener en sus equipos de búsqueda. Para decidir el número de integrantes, van a tomar en cuenta cuántos casos de desaparición forzada (hecha por autoridades) o por particulares hay, y también cuántas personas no localizadas se reportan en cada estado o municipio. Esto ayuda a que los grupos tengan el tamaño adecuado según la gravedad del problema en cada lugar. Básicamente, más desapariciones significan más personas buscando.
- Art. 171La Fiscalía General, las fiscalías de cada estado y las policías tienen la obligación de capacitar constantemente a su personal y también de darles un certificado oficial que demuestre que saben hacer bien su trabajo. Todo esto es para que cumplan con lo que dice esta ley. En otras palabras, deben asegurarse de que sus empleados estén siempre preparados y tengan las habilidades necesarias para aplicar las reglas que aquí se establecen.
- Art. 172La Fiscalía, las procuradurías locales y las policías tienen la obligación de enseñarle a todos los oficiales cómo actuar de inmediato cuando sepan que alguien desapareció o no aparece. Esto es aparte de lo que ya dicen otros artículos (170 y 171). Los policías deben recibir capacitación sobre los pasos exactos que deben seguir, sin importar si se enteran por una llamada, un mensaje o cualquier otro medio. La idea es que desde el primer momento sepan qué hacer para buscar a la persona lo más rápido posible.
- Art. 173La Comisiones de Víctimas y la Comisión Ejecutiva tienen la obligación de enseñar a sus empleados, siguiendo las mejores prácticas del mundo, cómo dar apoyo psicológico y acompañamiento especializado a las víctimas de delitos. También deben hacer campañas para que la gente sepa qué servicios y apoyos pueden recibir estas víctimas. La ley empezará a aplicarse 60 días después de publicarse en el Diario Oficial. Mientras tanto, las procuradurías seguirán usando los protocolos anteriores para buscar personas, siempre y cuando no vayan en contra de esta nueva ley. Las fiscalías especializadas y la Comisión Nacional de Búsqueda tendrán que arrancar sus funciones en un plazo de 30 días después de que la ley entre en vigor.