Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 154 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas (ministerios públicos que investigan delitos) pueden dar medidas urgentes para proteger a testigos o víctimas, con ayuda de la Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas. Esas medidas pueden ser: cambiar a la persona a un lugar temporal, proteger su casa, asignarle guardaespaldas de grupos especializados, o cualquier otra que sea necesaria para cuidar su vida, su integridad física o su libertad. Esto aplica para las personas protegidas que menciona el artículo anterior, y todo se hace siguiendo los pasos y obteniendo los permisos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 154. Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida urgente de protección la reubicación temporal, la protección de inmuebles, la escolta de cuerpos especializados y las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo anterior, conforme a los procedimientos y con las autorizaciones aplicables. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 63 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.