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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
155

Artículo 155 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas pueden darle, con ayuda de las Comisiones de Víctimas, cosas como celulares, radios o teléfonos satelitales, instalar cámaras o alarmas en su casa, mandar patrullajes, o entregarle chalecos antibalas, detectores de metales y autos blindados. Todo esto es para proteger su vida, su integridad y su libertad, si usted está en riesgo según el artículo 153 de esta ley. Si usted es defensor de derechos humanos o periodista, también aplica lo que dice la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Texto oficial

Artículo 155. Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, conforme a la legislación aplicable. Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 63) ↗

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