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Artículo 155 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas pueden darle, con ayuda de las Comisiones de Víctimas, cosas como celulares, radios o teléfonos satelitales, instalar cámaras o alarmas en su casa, mandar patrullajes, o entregarle chalecos antibalas, detectores de metales y autos blindados. Todo esto es para proteger su vida, su integridad y su libertad, si usted está en riesgo según el artículo 153 de esta ley. Si usted es defensor de derechos humanos o periodista, también aplica lo que dice la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Texto oficial

Artículo 155. Las Fiscalías Especializadas pueden otorgar, con apoyo de la Comisión Ejecutiva y de las Comisiones de Víctimas, como medida de protección para enfrentar el riesgo, la entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital, instalación de sistemas de seguridad en inmuebles, vigilancia a través de patrullajes, entrega de chalecos antibalas, detector de metales, autos blindados, y demás medios de protección que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de las personas protegidas a que se refiere el artículo 153 de esta Ley, conforme a la legislación aplicable. Cuando se trate de personas defensoras de los derechos humanos o periodistas se estará también a lo dispuesto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.