Artículo 153 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los protocolos que apliquen las autoridades deben incluir planes para mantener seguras a las familias. Esto significa que al hacer un protocolo, el gobierno tiene que pensar en cómo cuidar a los hijos, la pareja o cualquier familiar que pueda estar en riesgo. En lugar de solo proteger a una persona, se busca que toda la familia esté a salvo. Es como tener un plan “qué hacer si algo sale mal” pero pensado para todos en casa.
Texto oficial
Artículo 153 Bis. Los Protocolos contendrán planes de seguridad y protección para las familias. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.