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Artículo 153 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las fiscalías especializadas (que son las oficinas encargadas de investigar ciertos delitos) tienen la obligación de crear programas para proteger a las víctimas, sus familiares y a cualquier persona que ayude en la búsqueda de alguien desaparecido o no localizado. Esto aplica si su vida o cuerpo corre peligro, o si pueden sufrir maltrato o intimidación por participar en la investigación o el juicio. Además, deben darles apoyo de ministerios públicos, peritos, policías y otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de familiares y a los familiares cuando estén buscando a personas desaparecidas en el campo, siempre cuidando su integridad física.

Texto oficial

Artículo 153. Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en esta Ley, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal o las leyes análogas de las Entidades Federativas. También deberán otorgar el apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad a las organizaciones de Familiares y a Familiares en las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando todas las medidas de protección a su integridad física.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.