Artículo 152 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal y los gobiernos de cada estado van a poner en marcha programas y apoyos para cuidar a los hijos e hijas de personas desaparecidas, dándoles todo lo que necesiten para su bienestar, como ayuda psicológica, económica o educativa. Esto significa que, si tus papás están desaparecidos, las autoridades deben preocuparse por ti y darte atención especial.
Texto oficial
Artículo 152 Bis. La Federación y las Entidades Federativas establecerán en el ámbito de sus competencias acciones de bienestar integral, con énfasis para hijos e hijas de personas desaparecidas. Artículo adicionado DOF 16-07-2025 CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
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