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Artículo 152 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal y los gobiernos de los estados tienen la obligación de reparar completamente el daño a las víctimas de desaparición forzada, pero solo si fueron sus propios empleados o personas que actuaron con el permiso o apoyo de las autoridades quienes cometieron el delito. En cambio, si la desaparición la hicieron particulares por su cuenta, sin que las autoridades estuvieran involucradas, entonces el gobierno solo paga los daños de manera subsidiaria, es decir, solo cuando los responsables no puedan hacerlo, y siguiendo las reglas de la Ley General de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 152. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos. La Federación y las Entidades Federativas compensarán de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley General de Víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.