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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que no se puede perdonar a nadie que haya cometido los delitos que menciona esta ley. O sea, no se les puede aplicar amnistía, indulto o cualquier otra cosa que los deje sin castigo. Esto es para que siempre se pueda investigar lo que pasó, llevarlos ante la justicia y castigarlos como corresponde. También busca que se sepa toda la verdad y que las víctimas reciban una reparación completa del daño. Básicamente, nadie se va a salvar de pagar por lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 15. Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos materia de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 13) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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