- Ley
- LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que no se puede perdonar a nadie que haya cometido los delitos que menciona esta ley. O sea, no se les puede aplicar amnistía, indulto o cualquier otra cosa que los deje sin castigo. Esto es para que siempre se pueda investigar lo que pasó, llevarlos ante la justicia y castigarlos como corresponde. También busca que se sepa toda la verdad y que las víctimas reciban una reparación completa del daño. Básicamente, nadie se va a salvar de pagar por lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 15. Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos materia de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.