- Ley
- LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para poder extraditar a alguien a otro país, los delitos de desaparición forzada (cuando el gobierno o sus agentes desaparecen a una persona) y la desaparición cometida por particulares (como delincuentes o grupos armados) no se consideran delitos políticos. Es decir, aunque alguien diga que desapareció a una persona por razones políticas, eso no lo protege para evitar ser enviado a otro país a que lo juzguen. Así que México no puede negarse a entregar a un acusado solo porque el delito tenga que ver con política.
Texto oficial
Artículo 16. A efectos de la extradición, la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares no serán considerados delitos de carácter político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.