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Artículo 16 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para poder extraditar a alguien a otro país, los delitos de desaparición forzada (cuando el gobierno o sus agentes desaparecen a una persona) y la desaparición cometida por particulares (como delincuentes o grupos armados) no se consideran delitos políticos. Es decir, aunque alguien diga que desapareció a una persona por razones políticas, eso no lo protege para evitar ser enviado a otro país a que lo juzguen. Así que México no puede negarse a entregar a un acusado solo porque el delito tenga que ver con política.

Texto oficial

Artículo 16. A efectos de la extradición, la desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares no serán considerados delitos de carácter político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este motivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.