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Artículo 17 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien comete ciertos delitos graves, como la desaparición forzada de personas, no puede echarle la culpa a su jefe diciendo "solo cumplía órdenes". Tampoco vale usar excusas como que el país está en guerra, que hay una invasión o que los derechos están suspendidos para justificar el delito. Además, el gobierno tiene la obligación de proteger a cualquier persona que se niegue a obedecer una orden para cometer este delito, sin que pueda ser castigada o sufra represalias por decir que no.

Texto oficial

Artículo 17. No constituyen causas de exclusión de los delitos establecidos en los Capítulos Tercero y Cuarto del Título Segundo de esta Ley, ni de responsabilidad en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables, la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten a la comisión de estos delitos. En ningún caso pueden invocarse circunstancias especiales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, suspensión de derechos y sus garantías, perturbación grave de la paz pública, como causa de justificación o inculpabilidad para cometer los delitos a que se refiere esta Ley. El Estado está obligado a garantizar que cualquier persona que se rehúse a obedecer una orden para cometer el delito de desaparición forzada no sea sancionada o sea objeto de ninguna represalia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.