Artículo 14 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para los delitos de desaparición forzada cometidos por el gobierno o por particulares, el gobierno siempre puede investigar y castigar al responsable, sin importar cuánto tiempo haya pasado. Tampoco puede cerrar el caso por alguna razón conveniente, y no se permite llegar a un acuerdo o arreglo para evitar el juicio. Además, el juez está obligado a ordenar la cárcel automática para el acusado mientras se lleva el proceso, sin necesidad de que alguien lo pida.
Texto oficial
Artículo 14. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza. El juez o la jueza ordenará la prisión preventiva de manera oficiosa a las o los imputados por los delitos previstos en los artículos 27, 28, 31, 34, 35, 37 y 41 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.