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Artículo 13 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos de desaparición forzada (cometidos por autoridades) y de desaparición cometida por particulares (gente común) se investigan de oficio, es decir, sin que nadie tenga que denunciarlos. Además, son delitos permanentes o continuos, lo que significa que siguen vigentes mientras no se sepa dónde está la persona desaparecida o no se encuentren e identifiquen sus restos. La investigación no se puede archivar temporalmente aunque no haya suficientes pruebas para acusar a alguien, ni aunque parezca que ya no hay más pistas. La policía, siempre bajo las órdenes del Ministerio Público (la fiscalía), tiene la obligación de seguir investigando hasta aclarar lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 13. Los delitos de Desaparición Forzada de Personas y de Desaparición cometida por Particulares serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados. En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.