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Artículo 27 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que alguien comete el delito de desaparición forzada cuando un servidor público (como un policía o funcionario), o incluso un particular (una persona común) con el visto bueno o apoyo de ese servidor, secuestra a otra persona. Después de eso, se niegan a reconocer que la tienen detenida o a dar cualquier información sobre dónde está, qué pasó con ella o su paradero. En pocas palabras, es un secuestro hecho por autoridades o con su ayuda, y además se oculta todo lo que le pasó a la víctima.

Texto oficial

Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.