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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un delito de los que habla esta ley (como la desaparición forzada) se comete, solo las autoridades civiles del gobierno federal o de los estados pueden investigarlo y castigarlo. Esto aplica incluso si el responsable es un funcionario público, como un policía o un soldado. La idea es que los casos no pasen a manos de autoridades militares o de otro tipo, sino siempre a jueces y fiscales civiles. Así se evita que los servidores públicos involucrados sean juzgados por sus propios compañeros.

Texto oficial

Artículo 26. La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en esta Ley deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público. CAPÍTULO TERCERO DE LA DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 15) ↗

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