Artículo 25 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La responsabilidad de investigar, perseguir y castigar los delitos de esta ley le toca a las autoridades de cada estado de la República, pero solo cuando el artículo anterior no diga otra cosa. En palabras más sencillas: si el caso no es de los que ya están asignados a otra autoridad (como la federal), entonces el gobierno de tu estado es el que se encarga de todo el proceso, desde buscar pruebas hasta aplicar la sanción.
Texto oficial
Artículo 25. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades de las Entidades Federativas en los casos no previstos en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.