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Artículo 135 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Fiscalía debe hacer un plan nacional para buscar y exhumar (desenterrar) cuerpos de personas no identificadas, e identificarlas. Ese plan tiene que incluir mucha información, como un diagnóstico de la situación, cuántos cuerpos hay, dónde están (en panteones o fosas clandestinas), cómo van a desenterrarlos, qué presupuesto tienen y quiénes participarán. También debe decir cómo van a trabajar junto con los programas de búsqueda de personas vivas o desaparecidas. Por último, el plan debe incluir mecanismos para que las familias y organizaciones civiles puedan participar en todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 135. La elaboración del Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense, a cargo de la Fiscalía, deberá contener, como mínimo: Párrafo reformado DOF 20-05-2021 I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del programa; II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre las personas fallecidas sin identificar que permita aportar información sobre la hipótesis de identificación de las personas inhumadas; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 57 de 81 III. Información estadística sobre el número de cuerpos inhumados sin identificar; IV. El listado de todos los panteones y cementerios del país, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar inhumados en cada uno y las circunstancias y contextos correspondientes; V. El listado de todos los lugares de inhumación clandestina de cuerpos que se hayan localizado, a partir de la información que proporcionen las Procuradurías y Fiscalías Especializadas, especificando si ya se ha procesado la zona y si se han localizado restos, así como información sobre el número de cuerpos sin identificar recuperados en cada uno, las circunstancias y contextos correspondientes y el estatus de los procesos de identificación respectivos; VI. Las estrategias regionales o locales de exhumación que se determinen de acuerdo a contextos y/o patrones específicos; VII. Los criterios logísticos de priorización de las actuaciones de exhumaciones e identificación forense, de acuerdo a información recabada; VIII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación; IX. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa; X. Las actuaciones previstas para la identificación de las personas inhumadas y para proceder a las inhumaciones controladas, así como los tiempos previstos para su realización; XI. Los procesos para el intercambio de información y coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización; XII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado; XIII. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa; XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo. La Fiscalía General de la República, al ejercer la facultad a la que se refiere este artículo, deberá solicitar información a las autoridades competentes que cuenten con información necesaria y considerar la opinión de la Comisión Nacional de Búsqueda y expertos en la materia. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 58 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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