Artículo 134 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa Nacional de Búsqueda, que está a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe incluir varias cosas. Primero, un diagnóstico que explique cómo se hizo el programa y la situación actual de las desapariciones. También tiene que definir métodos para revisar a fondo todas las investigaciones y documentos oficiales que tengan pistas sobre dónde pueden estar las personas desaparecidas. Además, debe establecer cómo se va a recopilar y organizar toda esa información en bases de datos para facilitar la búsqueda. Por último, tiene que identificar los lugares y momentos donde han ocurrido más desapariciones, y diseñar estrategias especiales para buscar a grupos como niños, mujeres, migrantes o personas con discapacidad.
Texto oficial
Artículo 134. El Programa Nacional de Búsqueda y Localización, a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deberá contener, como mínimo: I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa; II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas; III. Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento en bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 56 de 81 IV. La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en el país, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos; V. Las estrategias regionales o locales de búsqueda que se determinen de acuerdo a contextos y temporalidades específicas; VI. Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de personas migrantes, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores u otras personas o grupos que dadas sus características requieran medidas o mecanismos diferenciados de búsqueda; VII. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado; VIII. El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables; IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas; X. Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense; XI. Los mecanismos y modalidades de participación de las familias, colectivos de familias y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa; XII. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación; XIII. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa; XIV. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y XV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.