Artículo 136 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones de Víctimas tienen la obligación de darte apoyo, ayuda y atención si eres víctima, ya sea directamente o junto con otras instituciones. Esto significa que pueden darte servicios como orientación, atención médica o psicológica, entre otros. Todo lo que hagan debe estar basado en lo que dice la Ley General de Víctimas. En pocas palabras, el gobierno no puede quedarse sin hacer nada: tiene que actuar para ayudarte.
Texto oficial
Artículo 136. La Comisión Ejecutiva y las Comisiones de Víctimas deben proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título y de la Ley General de Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.