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Artículo 3 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades del país, ya sean de la federación, los estados o los municipios, deben aplicar esta ley según lo que les toca hacer. Además, al aplicarla, tienen que interpretarla siempre a favor de proteger tus derechos humanos, tal como lo marca la Constitución y los tratados internacionales firmados por México. Esto significa que, si hay duda, siempre se debe elegir la opción que más beneficie a la persona, no al gobierno. En pocas palabras, la ley se usa para cuidar tus derechos.

Texto oficial

Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.