Artículo 4 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación del artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, en lenguaje sencillo y mexicano: Este artículo solo define cómo se van a entender varias palabras importantes a lo largo de toda la ley. Por ejemplo, el "Banco Nacional de Datos Forenses" es como un súper archivo nacional donde se junta toda la información de las autopsias y estudios científicos de cada estado, para ayudar a encontrar e identificar a personas desaparecidas. También se explica que las "Autoridades" son todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, incluyendo el Congreso, los jueces y organismos como el INE. La "Plataforma Única de Identidad" es un sistema para consultar y verificar el CURP de las personas, y los "Registros Administrativos" son todas las bases de datos de cualquier autoridad que tengan tus datos personales, como huellas o fotos, gracias a trámites como sacar tu INE o tu pasaporte. Por último, la "Base Nacional de Carpetas de Investigación" es un registro que llevan las fiscalías sobre todas las averiguaciones previas por desapariciones, y debe actualizarse al instante para que todos los que buscan tengan la misma información.
Texto oficial
Artículo 4. Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Banco Nacional de Datos Forenses: a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 3 de 81 otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas; I Bis. Autoridades: a las dependencias, sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal; los poderes legislativo y judicial, sus respectivos homólogos de las Entidades Federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los organismos con autonomía constitucional; Fracción adicionada DOF 13-05-2022. Reformada DOF 16-07-2025 I Ter. Plataforma Única de Identidad: a la herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población, a que se refiere la Ley General de Población; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 I Quater. Registros Administrativos: a las bases de datos de cualquier Autoridad que integren datos biométricos o identificativos de las personas, con motivo de los trámites o servicios que brindan; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 I Quinquies. Clave Única de Registro de Población: a la fuente única de identidad de las personas, que permite asociar a una persona con cualquier registro en poder de Autoridades y particulares de cualquier naturaleza, que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley General; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 I Sexies. Centro Nacional: al Centro Nacional de Identificación Humana adscrito orgánicamente a la Comisión Nacional de Búsqueda; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 I Septies. Base Nacional de Carpetas de Investigación: al registro que contiene los datos de las carpetas de investigación o averiguaciones previas iniciadas por los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, la cual será operada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y actualizada en tiempo real por las Fiscalías Especializadas; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 II. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; III. Comisiones de Víctimas: a las Comisiones de Atención a Víctimas de las Entidades Federativas; IV. Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas; V. Comisiones Locales de Búsqueda: a las Comisiones de Búsqueda de Personas en las Entidades Federativas; VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Nacional Ciudadano, órgano del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; VII. Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 4 de 81 VII Bis. Enfoque de identificación humana complementario: al Sistema forense que combina la investigación forense de pequeña, moderada escala, individualizado o tradicional con una de enfoque integral de investigación forense de gran escala. Ambos se complementan y si las circunstancias lo exigen, pueden combinarse; Fracción adicionada DOF 13-05-2022 VII Ter. Enfoque individualizado o tradicional: al Sistema forense multidisciplinario en el que se busca la identificación humana contrastando información caso por caso; Fracción adicionada DOF 13-05-2022 VII Quater. Enfoque masivo o a gran escala: al Sistema forense multidisciplinario de identificación humana, que tiene como objetivo analizar toda la información forense disponible y útil para la identificación, priorizando los procedimientos técnicos que aumenten las probabilidades de identificación, incluyendo el análisis de toda la información ante mortem y post mortem disponible, basado en el contexto de cada caso; Fracción adicionada DOF 13-05-2022 VIII. Entidades Federativas: a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida o No Localizada por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida o No Localizada, que así lo acrediten ante las autoridades competentes; IX Bis. Familia Social: persona o conjunto de personas cercanas a la Persona Desaparecida o No Localizada que mantienen o mantuvieron vínculos significativos de afecto, cuidado, convivencia o acompañamiento solidario, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal, de conformidad con los protocolos vigentes; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 IX Ter. Nombre Social: es el vocativo por el cual se reconoce, identifica y alude a la persona en sus relaciones personales dentro de los contextos específicos y consiste en el nombre que una persona se autoasigna; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 X. Fiscalía: a la Fiscalía General de la República; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XI. Fiscalías Especializadas: a la Fiscalía Especializada de la Fiscalía y de las Procuradurías o Fiscalías Locales cuyo objeto es la investigación y persecución de los delitos de Desaparición Forzada de Personas y la cometida por particulares; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XII. Grupo de Búsqueda: al grupo de personas especializadas en materia de búsqueda de personas de la Comisión Nacional de Búsqueda, que realizarán la búsqueda de campo, entre otras; Fracción reformada DOF 20-05-2021 LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 5 de 81 XIII. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario, y otras autoridades del Consejo Nacional de Seguridad Pública, encargadas o que realicen funciones de Seguridad Pública en los órdenes federal, local y municipal; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XIV. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o sus familias que se encuentren en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones del ordenamiento jurídico mexicano establecidas en esta Ley, coadyuvar en la búsqueda y localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas en coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las víctimas y ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XV. Noticia: a la comunicación hecha por cualquier medio, distinto al reporte o la denuncia, mediante la cual, la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVI. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVII. Persona No Localizada: a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XVIII. Protocolo Homologado de Búsqueda: al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XIX. Protocolo Homologado de Investigación: al Protocolo Homologado para la investigación de los delitos materia de esta Ley; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XX. Fiscalías Locales: a las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XXI. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas; XXII. Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas: al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas que concentra la información forense procesada de la localización, recuperación, identificación y destino final de los LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 81 restos tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su origen; XXIII. Registro Nacional de Fosas: al Registro Nacional de Fosas Comunes y de Fosas Clandestinas, que concentra la información respecto de las fosas comunes que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios del país, así como de las fosas clandestinas que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales localicen; Fracción reformada DOF 20-05-2021 XXIV. Reglamento: al Reglamento de esta Ley; XXV. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición o no localización de una persona; XXVI. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; XXVI Bis. Ficha de Búsqueda: documento oficial generado por la autoridad competente al momento de recibirse una Noticia, Reporte o denuncia de desaparición o no localización de una persona, que contiene los datos esenciales para su identificación, búsqueda, localización e investigación; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XXVII. Tratados: a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y XXVIII. Víctimas: aquellas a las que hace referencia la Ley General de Víctimas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.