Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDFP/167
Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
167

Artículo 167 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y el municipio que el presidente municipal elija tienen la obligación de crear cursos de capacitación para policías y agentes de seguridad que participen en la búsqueda de personas. Estos cursos deben enseñar sobre derechos humanos, siguiendo las reglas del artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y así evitar que cometan delitos mientras buscan a alguien.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5 de esta Ley, para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 65) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 167 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, explicado | Precedente Legal