Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 167 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y el municipio que el presidente municipal elija tienen la obligación de crear cursos de capacitación para policías y agentes de seguridad que participen en la búsqueda de personas. Estos cursos deben enseñar sobre derechos humanos, siguiendo las reglas del artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y así evitar que cometan delitos mientras buscan a alguien.

Texto oficial

Artículo 167. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y la autoridad municipal que el titular del Ayuntamiento determine deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5 de esta Ley, para servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública involucrados en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.